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miércoles, 5 de marzo de 2014

Alquiler con opción a compra.

Arrendamiento con opción a compra

¿Que es el contrato de alquiler con opción a compra?

Contrato de alquiler con opción a compra
Alquiler con opción a compra

Estoy segura de que habéis oído hablar de este tipo de contrato. Últimamente parece una especie de salvavidas para todos aquellos que tienen la aspiración de comprarse un piso y de momento no pueden. Ven en esta modalidad contractual un "no tirar tanto en dinero". 

Y es que en España, y pese a la crisis, y pese a que todos hemos visto como en estos últimos años el precio de los pisos si puede bajar, ¡ya lo creo que sí!, y cómo muchas personas se han visto inmersas en situaciones económicas realmente desesperadas, porque a la falta de trabajo se le ha unido un elevado nivel de endeudamiento, seguimos queriendo ser, mayoritariamente, dueños de la casa en que vivimos. Repetir lo que ya he dicho en otras ocasiones, que ambas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes, que depende de muchos factores, y en nosotros está la  decisión.

Lo primero que hay que saber es que se trata de un contrato que podríamos denominar mixto, tiene parte de arrendamiento y parte de de opción de compra.


"No existe una regulación propia específica, por lo que las cláusulas de arrendamiento se basarán en lo que en cada momento rija la Ley de arrendamientos Urbanos y la parte de opción a compra por el Código Civil, siendo este último más flexible en cuanto a los pactos entre la partes."


Esa flexibilidad puede ser interesante, pero esa falta de regulación específica le añade un componente de complejidad a la que ya posee de por sí, cualquier tipo de contrato. Es un contrato y como tal tiene sus consecuencias legales y económicas, por lo que mi consejo es que os asesoréis bien con profesionales para tener las ideas perfectamente claras antes de firmar.

Podríamos definirlo como un contrato normal de alquiler, de acuerdo a la ley vigente en cada momento, en cuanto a plazos, importe de la renta, revisiones de la misma...ect, al que se le añade una cláusula que es la opción a compra. En ella, se faculta al arrendatario (inquilino) a la compra del citado inmueble por precio y durante un plazo, que se fijan en ese momento. Es como darle al inquilino una exclusividad de compra de la vivienda durante un plazo de tiempo.


¿Qué debe figurar en esa cláusula de manera perfectamente clara?


  • Cual es la cuantía de la prima. Con una redacción del tipo " Ambas partes acuerdan que el derecho de opción de compra se establece en....." podrá poner una cantidad o podrá ser gratuito. Lo habitual es que se fije una cantidad, como una especie de garantía, de nuestra intención de llevar a cabo la compra, hacia el propietario.Tened muy claro que es una cantidad que formará parte del pago de la casa. Que no es como la fianza de los alquileres, no se devuelve. Si pasado el plazo no se ejerce la opción a compra se pierde ese dinero. Por lo tanto pensad muy bien si estáis dispuestos a comprar y si vais a contar con la financiación.
  • Cual es el precio de la vivienda. "El precio de la vivienda será ......." 
  • Cual es el plazo durante el cual podrá ejercerse la opción. Generalmente la duración del contrato de arrendamiento.
  • Qué cantidad de la renta mensual va a deducirse del precio final. Es decir de lo que pagamos mes a mes, que cantidad va a servir como parte del pago. Habitualmente se establece un sistema de porcentajes variable con los años. Así puede figurar que durante el primer año sea el 100%, el segundo pase a ser el 90%, el tercero el 70%....ect. O pactar un importe fijo durante todo el tiempo que transcurra hasta que se ejerza la opción un 50% por ejemplo. Una vez más, no hay regulación específica es a pacto de partes.
  • Una relación de quién debe pagar que gastos de la vivienda, muy aconsejable, nuevamente a pacto. Quién paga la comunidad, los gastos de una reforma por ejemplo, 


Consideraciones a tener en cuenta por parte del inquilino:

  • Ya hemos dicho si no se compra se pierde el dinero de la prima, obviamente, pasamos a tener un alquiler normal, por tanto de la renta tampoco existe ninguna cantidad a reembolsar.
  • Si el inquilino deja de pagar la renta está en la misma situación que un alquiler normal podría llegar el desahució y en ese caso también perdería el importe de la prima.
  • El inquilino debe tomar la precaución de asegurarse que el inmueble está libre de cargas. Es decir, no tiene hipotecas, embargos..nada que le impida el día de mañana  llevar a cabo la operación. Este tipo de contratos suele ser documento privado no consta en registros públicos y podría no tener efectos frente a terceros. Un abogado podrá darnos la mejor solución a adoptar para garantizar esos pagos y el reconocimiento de ese derecho. 

Este tipo contrato tiene ventajas para ambos.
El propietario, porque puede pasar de tener una vivienda vacía que no le genera ningún ingreso y si incertidumbre de futuro, a una vivienda que de primeras ya le renta algo e incluso le da una cierta tranquilidad al haber encontrado comprador. 
El inquilino porque puede acceder a una compra que de otra manera no le sería posible, esas cantidades entregadas poco a poco son como la entrada y mientras está viviendo y disfrutando de la casa.

También tiene inconvenientes. Puede ocurrir que transcurra el tiempo y finalmente la opción a compra no se lleve a cabo.
En ese caso el inquilino perderá, como ya hemos apuntado, el dinero de la prima y todo lo pagado de alquiler será a fondo perdido. 
El propietario, aunque si bien habrá obtenido algún rendimiento por su casa, no verá finalmente completada la venta. Las ilusiones de ambas partes se verán frustradas.

Tema especialmente importante es  precio, vamos a pactar un precio hoy, para una operación que va a llevarse a cabo generalmente dentro de los próximos cinco años. ¿Está clara la evolución del mercado?.

Puede darse el caso de que el precio pactado sea excesivamente alto o bajo para el momento. Alguna de las partes resultará afectada. Si el precio sube mucho el propietario no podrá evitar pensar que podría haber obtenido más dinero,  el inquilino en cambio pensará que ha hecho una buena operación. Si por el contrario el precio baja el propietario habrá salvado los muebles, pero el inquilino se verá en la tesitura de elegir que opción le resulta menos gravosa, perder el dinero de la prima y las cantidades de la renta que habrían sido asignadas o seguir adelante con la operación y pagar un sobreprecio.

Enlaces relacionados:

Gráfico de alquiler con opción a compra


Y con esto me despido hasta la próxima entrada. Hacedme saber si os ha gustado y si tenéis alguna pregunta o aclaración podéis dejarme en los comentarios o en el formulario de contacto.




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