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lunes, 27 de octubre de 2014

La multipropiedad o aprovechamiento por turnos.

Hubo una época en la que se puso muy de moda el término multipropiedad. Antes de que la ley 42/1998 entrara en vigor, existía un cierto vacío legal que hacía a los consumidores muy vulnerables, atrapados en publicidad poco respetuosa. Lo primero que debía desaparecer era el uso del término "propiedad". Aprovechamiento por turnos, ese es el título del derecho.

Aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico

Derecho de aprovechamiento por turnos, la mal llamada multipropiedad.


En diciembre de 1998 se publica en el BOE la ley 42/1998, con el propósito de  regular los contratos que comúnmente se denominan "de multipropiedad", desde ese momento quedó expresamente prohibido utilizar el término propiedad en cualquier tipo de publicidad o documentación de cara a la comercialización de este tipo de derecho. La denominación legal es "derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico".

multipropiedad aprovechamiento por turnos de inmuebles


En el año 2012 entra en vigor la ley 4/2012 que deroga la anteriormente vigente, que seguirá rigiendo los contratos firmados hasta esa fecha.


Mediante un contrato de este tipo, lo que adquiere el consumidor es un derecho de utilización periódica de una propiedad, inmueble turístico, así como de todos los servicios de los que disponga, zonas deportivas y de ocio, zonas comunes.


Muchas empresas disponen además de una posibilidad de intercambio entre los consumidores, para poder disfrutar de otros emplazamientos o en temporadas diferentes cada año. La principal ventaja que obtenemos es que es mucho más barato que adquirir un inmueble con todo lo que supone, no solo el desembolso económico de la compra, sino soportar todos los gastos mensuales que tiene una propiedad: la luz, agua, comunidad, impuestos ... aunque paguemos el mínimo, del que solo podemos hacer uso en vacaciones menos desembolso económico, menos ataduras y menos compromiso de pagos. Para pensarlo en épocas como la actual.

La documentación que el propietario debe entregar al consumidor es bastante extensa y es un documento vinculante. Deberán aparecer:  la identidad del propietario, la descripción del alojamiento, los elementos comunes que posee, el mobiliario, precio, derechos del consumidor..ect. Leedlo bien esto es un contrato, viene todo recogido en el anexo de la Ley 4/2012 .

La nueva ley establece algunas diferencias con la anterior, por ejemplo en la duración del contrato, mínima de un año (antes era de tres) y máxima de 50, queda igual. También en cuanto al plazo de desistimiento, es decir el plazo para echarse atrás en la operación, ampliado en este caso desde los 10 días de la anterior ley, hasta los 14 días naturales posteriores a la firma del contrato de la actual. La duración mínima de los periodos de disfrute se queda igual son de 7 días al año.

Muy a tener en cuenta en contratos de derechos de multipropiedad:


*       Ante el desestimiento: No hay que justificar o explicar el cambio de opinión, y lo que es más importante, no existen gastos de ningún tipo.  Además dispondrán de tres meses para pedir la resolución si no recibe toda la información necesaria.

*       Tiene que quedar muy claro que una vez que el contrato se extingue, es decir finaliza el plazo, el usuario pierde el derecho de uso sin ningún tipo de compensación. Es por ello que hay que pensar muy bien cuanto dinero se va a invertir y si merece la pena. Leer bien el contrato y asegurarse de su duración es crucial para poder tomar la decisión.

*       El propietario puede optar por la resolución del contrato, previa comunicación de la deuda al comprador, si este último deja de pagar durante un año las cuotas de servicio.



Se trata básicamente de realizar una inversión para uso vacacional. En lugar de comprar el apartamento o inmueble en cuestión, lo que se compra es el derecho a utilizarlo durante unos días al año, en una temporada determinada y un número concreto de años.


Hay por tanto que valorar muy bien que se obtiene por lo que se está pagando, si es más cómodo o económico, pasar las vacaciones de esta manera en lugar de estar cada año buscando destino. En cualquier caso como siempre leed bien el contrato, aseguraos de lo que se adquiere y de lo que no, que derechos y obligaciones, obtenemos y contraemos, y lo más importante ¿Es adecuado a mis gustos o necesidades?.

Me despido por hoy, como siempre espero sea de utilidad, hasta la próxima.


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