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domingo, 7 de diciembre de 2014

Iva o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

A veces surge la duda de cual es el impuesto que debemos liquidar en una operación de compraventa de vivienda: IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Son excluyentes. La regla general es IVA en la primera entrega e ITP en las siguientes, pero hay excepciones.

¿Que impuesto tengo que pagar por mi piso IVA o ITP?

Impuesto sobre el valor añadido o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ¿por cual debo tributar?


Impuesto valor añadido transmisiones patrimoniales

Uno de los gastos en los que incurrimos al comprar un inmueble es el correspondiente al impuesto: IVA o ITP. ¿Cual de ellos tengo que pagar al comprar mi vivienda?. La respuesta como en tantas otras ocasiones es : depende. Eso si, son excluyentes, se paga uno de los dos nunca ambos.


La regla general que rige es: Se paga IVA en la primera entrega o transmisión e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la segunda y sucesivas.


Hablando concrétamente de edificaciones terminadas: Primera entrega del constructor al particular, segunda entrega cuando el particular vende su casa. Pagaríamos IVA en viviendas nuevas e ITP en viviendas de segunda mano.

Ahora bien, hay algunas circunstancias que amplían o alteran el concepto de primera y segunda entrega, y es precisamente lo que vamos a ver a continuación.

Se considera primera entrega las realizadas por el promotor/constructor,  excepto:
* Que la transmisión se realice en un plazo igual o superior a dos años por su propietario o arrendatarios sin opción a compra, salvo que el adquiriente sea quién lo utilizo durante ese plazo. En ese caso se estaría exento al pago del IVA, y se pagaría, por tanto, ITP y AJD.
* Para complicarlo un poquito, se puede en determinadas circunstancias, renunciar a la exención y pagaríamos IVA. Esto tiene sentido cuando el adquiriente es una empresa, ya que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, incrementaría directamente el precio de adquisición, mientras que el IVA sería deducible.

La segunda transmisión y sucesivas, cuando el particular vende su casa, están exentas del pago del IVA, así que, pagaremos por ITP, salvo igualmente que renunciemos a la exención. No puede aplicarse la exención en los casos siguientes:
Entregas de edificaciones en el ejercicio de la opción de compra
Entregas de edificaciones para su rehabilitación o demolición

Las edificaciones en construcción siempre pagan IVA. Sería el caso de aquellas personas que se construyen su propia casa.



Si quereis ver todo lo que dice Hacienda sobre ambos impuestos este enlace os lleva a la página oficial Tributación por IVA o por ITPAJD

Para ver un cuadro resumen del tipo de operaciones y la coordinación de impuestos IVA e ITP y AJD


En el caso de particulares, sea cual sea el impuesto a pagar, siempre va a aumentar el precio de adquisición, pero no va a hacerlo en la misma cuantía dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida. Así, el IVA está generalizado para todo el territorio nacional en el 10%, pero el ITP lo fija cada comunidad para su territorio. Nos encontrarnos desde el 7% de Madrid hasta el 10% en Cataluña igualándose al porcentaje del IVA.

Y con esto me despido por hoy esperando haber aclarado un poquito el tema. Hasta la próxima. Espero vuestros +1.


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