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sábado, 27 de junio de 2015

Futuro del Home Staging

¿Cual es el futuro del Home Staging? ¿Cual será su evolución? ¿Se asentará en España? ¿El home staging ha llegado para quedarse o será solo una moda pasajera?. Voy a compartir con vosotros cual es desde mi punto de vista el futuro de está técnica de marketing inmobiliario en España.

¿Cual es el futuro del Home Staging? ¿Cual será su evolución? ¿Se asentará en España?


Es una pregunta que me hago con frecuencia ¿El home staging ha llegado para quedarse o será solo una moda pasajera?. Voy a compartir con vosotros cual es desde mi punto de vista el futuro de está técnica de marketing inmobiliario en España.

Si habéis seguido las entradas que he ido realizando en el blog sobre esta técnica sabréis de que se trata, si no es así este post sobre las pautas del Home Staging os pondrá al día. Para unos y para otros una definición que ya he empleado en otras ocasiones:


Sencillos consejos a seguir, que harán de vuestra casa un producto diferenciado en el mercado, lo que facilitará su venta o alquiler. No es decorar. Es mostrar todo el potencial de una casa de manera efectiva.

Lo cierto es que empezó a popularizarse en España hará unos cinco años, consecuencia de la difícil situación del mercado inmobiliario. Surge como respuesta a un mercado con una oferta creciente frente a una demanda que disminuye. Con propietarios ahogados en su economía doméstica por el peso de la hipoteca, que empiezan a enfrentarse con la situación. más adelante generalizada, de tener que vender la vivienda, antes de entrar en morosidad con el banco y verse abocados al desahucio. Propietarios que necesitan hasta el último céntimo de lo obtenido en la venta y que este importe sea el mayor posible.

Empiezan a surgir profesionales ofreciendo este tipo de servicios. Por cantidades relativamente pequeñas, ofrecían un asesoramiento en cuanto a la estética de la vivienda para hacerla más atractiva. Sin grandes inversiones se conseguía diferenciarse de la competencia. ¡Misión cumplida!

¿Que ha pasado durante estos años? Que la situación ha persistido. La demanda no ha remontado, por muchos factores: inestabilidad y precariedad laboral, pérdida de poder adquisitivo, incertidumbre ante el futuro, falta de crédito...etc etc etc.... lo que todos ya sabemos ¡¡la crisis!!. Además ha seguido entrando oferta, ya que, a los propietarios necesitados se han unido las promociones empezadas y no vendidas y las viviendas que han llegado a los bancos como consecuencia de créditos impagados por promotores o particulares.


Siendo el precio un factor clave en estos momentos, quizá lo sea aún más la financiación. Los bancos cargados de pisos dan prioridad crediticia a sus inmuebles. 


Quizá el factor financiación sea uno de los "culpables" de que el home staging no se haya generalizado más, uno se compra lo que puede, y lo que puede está en manos de los bancos.

¿Que pasará de aquí en adelante, cuando la financiación esté más equilibrada? Que volveremos a una situación de competencia. Empezarán a venderse antes los mejores inmuebles, que serán los que tengan mejores precios y además resulten más atractivos.


  1. Factor principal de venta: precio. Estamos en unos momentos en los que la burbuja inmobiliaria aún deja notar sus efectos. Las personas que se hipotecaron en 40 o 50 años para pagar una casa sufren las consecuencias, todos tenemos conocidos, amigos, compañeros de trabajo que se han visto envueltos en situaciones semejantes. Todos somos hoy, bastante conscientes del lastre que supone un endeudamiento de esa magnitud, todos sabemos hoy, que el precio de las casas si puede bajar y podemos encontrarnos en una situación en la que después de llevar unos años pagando el crédito, lo que aún nos queda por pagar es más de lo que vale la casa. Luego primer factor, precio.
  2. Segundo factor: necesidades. Como todos estábamos envueltos en una espiral de compra todos queríamos algo más de lo que teníamos, que a lo mejor no era lo que necesitábamos. El que tenía un piso de dos dormitorios se mudaba a uno de tres, el que tenía uno de tres quería algo más grande, o un chalet. El que tenía un adosado uno independiente ... etc Con el tiempo muchos propietarios se han dado cuenta que al problema de pagar la letra se le une el del mantenimiento. Hay que calentar una casa más grande, hay que pagar la comunidad de una edificación con padel, piscina, tenis.... ect que a veces ni se utiliza. Segundo factor por tanto: necesidades propias mirando también a futuro.


Teniendo en cuenta estos dos factores, los inmuebles más apetecibles serán los de tamaño medio, que no supongan excesivos gastos adicionales y a buen precio, ahí estará la mayor parte de la lucha.


Inmuebles construidos 15- 20 años atrás son los que más se ajustan a esas características. ¿Que necesitan? pues con toda seguridad renovación estética. Colores y acabados en paredes y techos, tendencias de moda, despejar, ordenar, despersonalizar, reparar, limpiar, resaltar ..... Principios básicos del Home staging

Volverán también los "pisos pilotos", hay muchas promociones de viviendas sin estrenar en venta, aunque las infografías y las maquetas están muy bien, la gente querrá volver a ver in situ antes de decidirse. Buen campo también para el Home staging.

También en el mercado de alquiler como he explicado en alguna ocasión, ofrecer una casa para exactamente el tipo de inquilino que se desee tener.

Así que en conclusión creo que habrá margen de mercado para los profesionales del Home Staging en la venta de inmuebles de una antigüedad de 15 o 20 años hacia atrás, en la nueva forma de vender las promociones con la vuelta de los pisos pilotos y algo en mercado de alquiler.

En muchas ocasiones creo que el servicio vendrá dado por parte de las agencias inmobiliarias, que buscarán en ello su propia oportunidad de venta y menos directamente de los propietarios, que suelen ser más reacios a "gastar" dinero en una casa de la que se van a desprender.

Hasta aquí la entrada de hoy, como siempre espero que os haya gustado.



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domingo, 7 de diciembre de 2014

Iva o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

A veces surge la duda de cual es el impuesto que debemos liquidar en una operación de compraventa de vivienda: IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Son excluyentes. La regla general es IVA en la primera entrega e ITP en las siguientes, pero hay excepciones.

¿Que impuesto tengo que pagar por mi piso IVA o ITP?

Impuesto sobre el valor añadido o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ¿por cual debo tributar?


Impuesto valor añadido transmisiones patrimoniales

Uno de los gastos en los que incurrimos al comprar un inmueble es el correspondiente al impuesto: IVA o ITP. ¿Cual de ellos tengo que pagar al comprar mi vivienda?. La respuesta como en tantas otras ocasiones es : depende. Eso si, son excluyentes, se paga uno de los dos nunca ambos.


La regla general que rige es: Se paga IVA en la primera entrega o transmisión e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la segunda y sucesivas.


Hablando concrétamente de edificaciones terminadas: Primera entrega del constructor al particular, segunda entrega cuando el particular vende su casa. Pagaríamos IVA en viviendas nuevas e ITP en viviendas de segunda mano.

Ahora bien, hay algunas circunstancias que amplían o alteran el concepto de primera y segunda entrega, y es precisamente lo que vamos a ver a continuación.

Se considera primera entrega las realizadas por el promotor/constructor,  excepto:
* Que la transmisión se realice en un plazo igual o superior a dos años por su propietario o arrendatarios sin opción a compra, salvo que el adquiriente sea quién lo utilizo durante ese plazo. En ese caso se estaría exento al pago del IVA, y se pagaría, por tanto, ITP y AJD.
* Para complicarlo un poquito, se puede en determinadas circunstancias, renunciar a la exención y pagaríamos IVA. Esto tiene sentido cuando el adquiriente es una empresa, ya que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, incrementaría directamente el precio de adquisición, mientras que el IVA sería deducible.

La segunda transmisión y sucesivas, cuando el particular vende su casa, están exentas del pago del IVA, así que, pagaremos por ITP, salvo igualmente que renunciemos a la exención. No puede aplicarse la exención en los casos siguientes:
Entregas de edificaciones en el ejercicio de la opción de compra
Entregas de edificaciones para su rehabilitación o demolición

Las edificaciones en construcción siempre pagan IVA. Sería el caso de aquellas personas que se construyen su propia casa.



Si quereis ver todo lo que dice Hacienda sobre ambos impuestos este enlace os lleva a la página oficial Tributación por IVA o por ITPAJD

Para ver un cuadro resumen del tipo de operaciones y la coordinación de impuestos IVA e ITP y AJD


En el caso de particulares, sea cual sea el impuesto a pagar, siempre va a aumentar el precio de adquisición, pero no va a hacerlo en la misma cuantía dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida. Así, el IVA está generalizado para todo el territorio nacional en el 10%, pero el ITP lo fija cada comunidad para su territorio. Nos encontrarnos desde el 7% de Madrid hasta el 10% en Cataluña igualándose al porcentaje del IVA.

Y con esto me despido por hoy esperando haber aclarado un poquito el tema. Hasta la próxima. Espero vuestros +1.


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domingo, 16 de noviembre de 2014

¿En que queda la reforma fiscal del 2015?

La tan sonada reforma fiscal que entrará en vigor en 2015, ha dado y seguirá dando mucho que hablar. Una reforma que aunque pretende ser una bajada de impuestos, en partidas como la que afecta a las ganancias patrimoniales y su tributación en el IRPF supone un aumento en el impuesto, sin ningún género de dudas. ¿sabes como queda al final? Sigue leyendo.

Supresión de coeficientes de corrección y abatimiento en 2015.

fiscalidad 2015 ganancias patrimoniales

Llevamos unos meses a vueltas con la reforma fiscal del 2015 y sus consecuencias en la tributación por Ganancias Patrimoniales en la venta de inmuebles. A día de hoy,  Noviembre de 2014, han habido cambios en el planteamiento inicial, aún no se han terminado los trámites parlamentarios, pero se intuye como va a quedar. Hagamos un poco de historia.

La cuestión es la siguiente: Cuando alguien vende un inmueble, se producen por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, lo que se conoce con el nombre de Ganancias Patrimoniales (también llamadas plusvalías). Este importe está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Cómo tributan las Ganancias Patrimoniales hasta el 2014?

A efectos de calcular esas diferencias, el precio de adquisición se corregía por coeficientes  de dos tipos:

* coeficiente de abatimiento
* coeficiente monetario

Con el primero, abatimiento, se permitía reducir las ganancias generadas entre la fecha de adquisición y enero de 2006, para los inmuebles adquiridos antes de 1984. El porcentaje de reducción empezaba en aproximadamente el 11% para bienes comprados antes del 1994 y aumentaba progresivamente hasta alcanzar el 100% en los anteriores al 84.

Los segundos, los de corrección monetaria, ponen en valor el importe, corrigen la inflación, actualizan el precio al día de la venta.

¿En que consistía la primera propuesta de reforma fiscal de 2015?

En eliminar tanto los coeficientes de abatimiento como los de corrección monetaria. De esta manera la diferencia entre precios, la ganancia patrimonial, se obtenía por la resta simple de cantidades, provocando un aumento significativo de dicho importe y aumentando consecuentemente la factura fiscal. Perjudicando gravemente a todo aquel que venda su vivienda a partir del 2015, resultando especialmente perjudicados los propietarios de inmuebles de mayor tiempo.

¿En que parece que va a quedar la reforma fiscal?

En la eliminación total de los coeficientes monetarios, es decir no se va a tener en cuenta los efectos de la inflación,  y en el mantenimiento de los de abatimiento, con un límite de 400.000€ de precio de venta, en una forma realmente complicada de entender.

Ese límite de 400.000€, considerando una o el conjunto de ventas de inmuebles adquiridos antes de 1984, se aplicará para todas las operaciones que se realicen a partir del 2015, es decir que si se vende un primer inmueble por un importe de digamos doscientos cincuenta mil euros, quedarán otros 150.000 en los que poder aplicar el abatimiento. Si en el futuro se realiza otra venta por doscientos mil, 50.000€ quedarán fuera de la medida. Tenemos una cuantía máxima de aplicación de coeficiente. ¡¡¡Importante!!!! Los 400.000€ de límite no son por operación sino por todas las operaciones que se realicen.

Aunque esta última medida que parece que será la que finalmente vea la luz, supone, aún alguna ventaja fiscal para los propietarios de inmuebles adquiridos antes de 1984, lo cierto es que aumentará considerablemente la tributación.

Al no tener en cuenta la inflación, se aplican impuestos sobre plusvalías ficticias, es un castigo más a los propietarios de inmuebles.

Hay que decir, eso si, que se sigue manteniendo la exención por reinversión en vivienda habitual, así como la exención para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, sin la condición de la reinversión.

¿Quienes son los mas perjudicados?

Todos aquellos que vendan una vivienda no habitual o aquellos que no reinviertan lo obtenido. El supuesto de quien vende por ejemplo, la que ha sido una segunda residencia, para contar con fondos para la jubilación, quién ha utilizado un inmueble como forma de ahorro, quien quiere vender su casa y comprar una de menor importe para quedarse con un remanente...

A día de hoy parece probable que este último supuesto sea el que definitivamente se ponga en práctica, ya que solo resta el paso por el Senado, en el que no van a admitirse propuestas. Contando como cuanta el partido de gobierno con mayoría parlamentaria, el horizonte parece despejado.

¿Volveremos a hablar de la reforma fiscal? Sin duda alguna.

Hasta la próxima.




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lunes, 27 de octubre de 2014

La multipropiedad o aprovechamiento por turnos.

Hubo una época en la que se puso muy de moda el término multipropiedad. Antes de que la ley 42/1998 entrara en vigor, existía un cierto vacío legal que hacía a los consumidores muy vulnerables, atrapados en publicidad poco respetuosa. Lo primero que debía desaparecer era el uso del término "propiedad". Aprovechamiento por turnos, ese es el título del derecho.

Aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico

Derecho de aprovechamiento por turnos, la mal llamada multipropiedad.


En diciembre de 1998 se publica en el BOE la ley 42/1998, con el propósito de  regular los contratos que comúnmente se denominan "de multipropiedad", desde ese momento quedó expresamente prohibido utilizar el término propiedad en cualquier tipo de publicidad o documentación de cara a la comercialización de este tipo de derecho. La denominación legal es "derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico".

multipropiedad aprovechamiento por turnos de inmuebles


En el año 2012 entra en vigor la ley 4/2012 que deroga la anteriormente vigente, que seguirá rigiendo los contratos firmados hasta esa fecha.


Mediante un contrato de este tipo, lo que adquiere el consumidor es un derecho de utilización periódica de una propiedad, inmueble turístico, así como de todos los servicios de los que disponga, zonas deportivas y de ocio, zonas comunes.


Muchas empresas disponen además de una posibilidad de intercambio entre los consumidores, para poder disfrutar de otros emplazamientos o en temporadas diferentes cada año. La principal ventaja que obtenemos es que es mucho más barato que adquirir un inmueble con todo lo que supone, no solo el desembolso económico de la compra, sino soportar todos los gastos mensuales que tiene una propiedad: la luz, agua, comunidad, impuestos ... aunque paguemos el mínimo, del que solo podemos hacer uso en vacaciones menos desembolso económico, menos ataduras y menos compromiso de pagos. Para pensarlo en épocas como la actual.

La documentación que el propietario debe entregar al consumidor es bastante extensa y es un documento vinculante. Deberán aparecer:  la identidad del propietario, la descripción del alojamiento, los elementos comunes que posee, el mobiliario, precio, derechos del consumidor..ect. Leedlo bien esto es un contrato, viene todo recogido en el anexo de la Ley 4/2012 .

La nueva ley establece algunas diferencias con la anterior, por ejemplo en la duración del contrato, mínima de un año (antes era de tres) y máxima de 50, queda igual. También en cuanto al plazo de desistimiento, es decir el plazo para echarse atrás en la operación, ampliado en este caso desde los 10 días de la anterior ley, hasta los 14 días naturales posteriores a la firma del contrato de la actual. La duración mínima de los periodos de disfrute se queda igual son de 7 días al año.

Muy a tener en cuenta en contratos de derechos de multipropiedad:


*       Ante el desestimiento: No hay que justificar o explicar el cambio de opinión, y lo que es más importante, no existen gastos de ningún tipo.  Además dispondrán de tres meses para pedir la resolución si no recibe toda la información necesaria.

*       Tiene que quedar muy claro que una vez que el contrato se extingue, es decir finaliza el plazo, el usuario pierde el derecho de uso sin ningún tipo de compensación. Es por ello que hay que pensar muy bien cuanto dinero se va a invertir y si merece la pena. Leer bien el contrato y asegurarse de su duración es crucial para poder tomar la decisión.

*       El propietario puede optar por la resolución del contrato, previa comunicación de la deuda al comprador, si este último deja de pagar durante un año las cuotas de servicio.



Se trata básicamente de realizar una inversión para uso vacacional. En lugar de comprar el apartamento o inmueble en cuestión, lo que se compra es el derecho a utilizarlo durante unos días al año, en una temporada determinada y un número concreto de años.


Hay por tanto que valorar muy bien que se obtiene por lo que se está pagando, si es más cómodo o económico, pasar las vacaciones de esta manera en lugar de estar cada año buscando destino. En cualquier caso como siempre leed bien el contrato, aseguraos de lo que se adquiere y de lo que no, que derechos y obligaciones, obtenemos y contraemos, y lo más importante ¿Es adecuado a mis gustos o necesidades?.

Me despido por hoy, como siempre espero sea de utilidad, hasta la próxima.


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domingo, 19 de octubre de 2014

La Mansión de los Winchester

Como se acerca Halloween vamos a ir creando ambiente. Habéis oído hablar de la "Mansión Winchester". Una casa peculiar, misteriosa que tiene mucho que ver con el famoso rifle de repetición Winchester. Un arma que revolucionó los confictos en su tiempo......

Una casa misteriosa la Mansión Winchester

Quizás lo primero que os venga a la mente al oir el nombre la casa, sean los famosos rifles de repetición Winchester. ¿Tiene algo que ver con ellos? lo cierto es que sí, más bien todo, ese famoso arma es de alguna manera el responsable de los misterios de esta casa ¿Queréis saber más?.

misterio  casa Sarah winchester

El primer fusil Winchester fue creado allá por el 1866, su amplia difusión le hacen sinónimo de "rifle de repetición", pese a no ser el primer diseño de este tipo. 


Lo fabricó la "Winchester Repeting arms company", bajo la presidencia de Oliver Winchestery. Se basaba en una patente anterior, el "Fusil Henry", que pertenecía a otra compañía del empresario.

Sarah Lookwood Pardee, nace en 1839, a la edad de veintitres años se casa con Willian Wirt Winchester, el único hijo de Oliver Winchester. La pareja tiene en 1866, la que será su única hija "Annie". El bebe nace a mediados de Junio y antes de acabar ese mismo Julio fallece. La pérdida deja a Sarah sumida en una profunda depresión. En 1881 Willian fallece de tuberculosis pocos meses depués de haberlo hecho su padre de la misma enfermedad.

"Sarah Winchester" se queda viuda a los 42 años de edad, hereda dinero y aproximadamente la mitad de la compañía, por lo que no tiene problemas económicos, pero se queda sola, desconsolada y frágil, con un pensamiento rondando la cabeza. ¿Por que tantas tragedias en su vida? 

Buscando respuestas a los terribles sucesos vividos se encomienda a los consejos de una medium. Ésta le revela, la que según ella es la terrible realidad:


"La familia está maldita y ella es la siguiente. Su propio marido se lo ha contado. Las almas de todos los que murieron a causa de las armas que la compañía fabricó claman venganza contra la familia, está en peligro, tiene que protegerse. Debes empezar una nueva vida en una nueva casa, pero no la termines, si lo haces los espíritus podrán instalarse en ella, y morirás. Construye constantemente y estarás a salvo".


Encontró una propiedad en California, donde mudarse. Y así lo hizo, durante 38 años hasta el día de su muerte. Esta en un terreno de 24.000 m2, tiene unos 160 cuartos.

Lo cierto es que las peculiaridades de la casa no acaban en el mero hecho de que su propietaria estuviera permanentemente en obras, el diseño de la casa en sí es muestra de hasta que punto Sarah Winchester vivía atormentada y atemorizada. 

La mansión es un cúmulo de sin sentidos. Hay puertas muy pequeñas o que no dan a ninguna estancia, escaleras que no llegan a ninguna parte, ventanas que dan al interior de la casa, cuartos de baños falsos..ect, todo ello con la finalidad de despistar a los espíritus.

Hay además una extraña fijación con el número 13, 13 paneles en las ventanas o paredes, varios tramos de escalera de 13 peldaños, 13 candelabros con sus trece velas en una misma habitación ...otra más de sus supersticiones. Hasta su testamento tenía 13 partes.

Hoy en día la casa es un atractivo turístico La misteriosa mansión Winchester, podéis ver imágenes de la casa y sus jardines, es un bonito paseo.

Como estamos en época de Halloween he querido hacer esta entrada completamente diferente a otras. Espero que os haya gustado.

Hasta la próxima.






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viernes, 10 de octubre de 2014

Eliminación de coeficientes correctores.

La eliminación de los coeficientes correctores en el cálculo de las ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles, trae como consecuencia el aumento en el importe de las mismas. ¿Afectará a todo aquel que venda una vivienda? No, la vivienda habitual sigue contando con especial protección. Siguen siendo posibles las exenciones en la venta de la misma. Veamos, no todo el mundo va a tener que pagar más impuestos

Sobre la reforma fiscal del 2015.


Fiscalidad de las Ganancias Patrimoniales a partir del 2015


fiscal 2015 ganancias patrimoniales vender antes 2014

Hablaba hace unos días de la eliminación de los coeficientes correctores en el cálculo de las Ganancias Patrimoniales obtenidas de la venta de inmuebles, y su repercusión en la factura tributaria. Decía entonces, que la reforma fiscal del 2015, en el capítulo de Ganancias Patrimoniales implicaba siempre un aumento de las mismas, al haberse cambiado la forma de calcularlas.

A partir de 2015 se seguirá el criterio de hacer una resta simple entre el valor de venta y el de adquisición, contrariamente a lo que se venia realizando hasta la fecha, que era la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición actualizado, ahí es donde entraban los índices correctores. Lo que decíamos de poner el importe a fecha de hoy    ¡Mil pesetas de la época!. Leed Nueva fiscalidad para el 2015 para tener más información.


En los últimos días se han disparado los artículos hablando del tema, con titulares espectaculares de ¡Venda ya! ¡Vende ahora! ¡Ojo a lo que te espera!, que si bien no son falsos en sí, omiten información importante, asi que Keep Calm.


Los hechos son:
  • Que se eliminan los coeficientes correctores en el cálculo de las ganancias patrimoniales implicando esto en todos los casos, que siempre van a dar como resultado importes superiores a los de antes.
  • Que cambian tanto los tramos como los porcentajes de pago, yendo éstos últimos a la baja.
  • Que se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual en los mismos términos.
  • Que se mantiene la exención por venta de vivienda habitual para los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia..


Ahora
  ¿A todo aquel que venda su propiedad en 2015 en lugar de en 2014 le va a suponer una mayor tributación a Hacienda?
No, rotundamente no.

Veamos no le va a costar mas si está en este grupo:

Vende su vivienda habitual y utiliza todo lo obtenido como pago, en todo o en parte, de la nueva vivienda habitual. (importante todo lo obtenido) dentro del plazo establecido de los dos años.
Si vende la vivienda habitual teniendo más de 65 años o siendo persona en situación de gran dependencia o dependencia severa.


Si le va a costar más :

A quien aún vendiendo su vivienda habitual no reinvierta todo lo obtenido en su nueva vivienda habitual. En este caso hablamos de reinversión parcial, se verá afectado solo en el tramo de lo no invertido. Por ejemplo si lo obtenido es 100.000€ y solo reinvierte 80.000€ (se reinvierte el 80%), tributará por el 20% de la Ganancia Patrimonial.

A todo aquel que venda una vivienda que no es la habitual, ejemplo segundas residencias u otros inmuebles de los que se sea propietario.


¿Qué hay que hacer? Lo primero saber a que grupo pertenece. En el  primero no se va a ver afectado el bolsillo. A los del segundo si.

Es el momento de echar cuentas y saber cuanto dinero limpio va a quedar de la operación y valorar si, por ejemplo,  conviene rebajar el precio del inmueble y hasta donde, para deshacerse de él antes de que finalice el 2014.

Merece especial mención el caso de que la reinversión no se produzca dentro de los dos años de plazo, anteriores o posteriores, muy importante de fecha a fecha. Si se está en el límite o próximo, hay que tener en cuenta, que por efecto de todo lo anterior más de una propiedad va a mover el precio a la baja, plantéarse la situación. ¿lo que se va a perder por la bajada es superior o inferior a lo que se tendrá que pagar si se pasa el plazo?


fiscalidad 2015 y ganancias patrimoniales


Es un tema algo complejo, con excepciones. Espero haber aportado algo de luz y tranquilidad.

Hasta la próxima.


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lunes, 6 de octubre de 2014

La importancia de unas buenas fotos

En esta ocasión vamos a analizar todos esos errores que se cometen al sacar fotos de nuestra casa. Esas fotos que son las que subimos a los portales inmobiliarios con la intención de mostrarla y venderla. Viendo algunas te queda la duda ¿De verdad quieren venderla? ¡¡Ni nuestro enemigo!!

Las fotos, el primer encuentro

Principales errores que se comenten en el reportaje fotográfico.

mejores fotos de casas a la venta


Si echamos la vista 20 o 30 años atrás, veremos como ha cambiado nuestro mundo. La tecnología ha ido creciendo y ampliándose a muchos campos. Todo tiene su toque, comparemos por ejemplo los primeros electrodomésticos, con los de hoy.

En especial estos últimos 50 años hemos avanzado mucho más que en los siglos anteriores, el nacimiento de internet con la extensión de la información ha supuesto una revolución, nunca se evolucionó tanto en tan poco tiempo. Nunca se ha tenido tanta información y tan accesible, sirva como muestra este blog y tantos otros.

La forma de comprar y vender viviendas también ha cambiado. Hace unos años era usual poner un cartel y esperar a recibir llamadas pidiendo información. La aparición de portales de anuncios inmobiliarios ha sido toda una revolución. Uno mismo puede poner a la venta su casa: visibilidad total a coste cero o casi cero.

"La primera vez que alguien veía nuestra casa era cuando concertábamos una visita, la primera vez que lo hacen ahora, es en una pantalla".
Esa primera idea que los compradores van a formarse de nuestra casa va a venir marcada por unas fotografías y una descripción. Ni que decir tiene que no debemos mentir ni en una ni en otra. No debemos poner más metros de los que tiene, menos años de antigüedad, menor cuota de comunidad... ect, porque todo ello saldrá más tarde o más temprano a la luz y sembrará desconfianza en la operación. Pero ¿cómo se puede mentir en las fotos?, por ejemplo ¡con esas fotos horrorosas con gran angular!

Las fotos van a ser nuestra carta de presentación, hay que cuidarlas. Si aplicáis a vuestra casa técnicas de Home Staging antes de hacerlas tendréis mucho ganado, porque se se va a mostrar una imagen realmente buena de la vivienda.

"Las fotos tienen que ser representativas de la propiedad y reflejar una imagen fiel, no se trata solo de que vengan a verla, se trata de venderla y si alguien viene con una idea, la realidad puede ser muy decepcionante". 

Mencionaba antes el gran angular, de las peores cosas que se pueden hacer. Si la habitación es pequeña elimina elementos: mobiliario, adornos; despeja y ordena, mejora la amplitud visual, porque así cuando lleguen a tu casa verán justo lo que esperaban encontrar.

Voy a clasificar los errores fotográficos más frecuentes en tres categorias:


  • Fotos que llevan al engaño o engañosas.
  • Fotos sin ningún interés,  ineficaces.
  • Las fotos más horrorosas.


Fotos que llevan al engaño:

Por ejemplo esas fotos sacadas con gran angular en las que la estancia parece ser mayor de lo que en realidad es. O acercar los muebles para que parezca, por ejemplo, que caben dos camas cuando en realidad no hay espacio entre ellas. En cualquiera de los anteriores casos, el resultado será la decepción del visitante.

Fotos sin ningún interés:

Esas fotos en las que no se muestra nada interesante de la casa, por ejemplo un pasillo con puertas a los lados, o fotografiar una puerta por el hecho de ser blindada. No sirven para el objetivo que buscamos que es mostrar la casa. Error muy común también es no tener en cuenta el momento en que se toman las fotos respecto a la luz, dando lugar a fotos oscuras en las que solo se intuyen las formas


Las fotos más horrorosas:

En general todo lo que sea desorden y suciedad: Ropa sin colocar, camas mal hechas, estanterías abarrotadas de cosas.

En el cuarto de baño cepillos, botes de gel o champú, papel higiénico...en las encimeras.

¡¡¡¡¡Tapa del inodoro levantada!!!!
¡¡¡¡¡Reflejo del fotógrafo en la pared!!!!

Cocina desordenada, ollas o sartenes en la placa, platos en el fregadero, en general una encimera llena de cosas.

¿Os habías fijado? No, entrad a cualquier portal inmobiliario y veréis eso y más.


Mis consejos para sacar unas buenas fotos de nuestra casa

  1. Evitar cualquiera de los tipos de fotos anteriores.
  2. Aplicar técnicas de Home staging con lo que ya tendréis un buen producto que mostrar.
  3. Tomarse tiempo previo para colocar y ordenar, y pensar desde donde se van a sacar las fotos.
  4. Esperar a un día y hora en la que dispongamos de buena luz.
  5. Tomar fotos con perspectiva de forma que se aprecie la estancia en su conjunto.
  6. Tomar fotos de pequeños rincones que aporten calidez y hogar, por ejemplo de una terraza adornada con plantas, flores, una jarra y unos vasos de colores...




fotos horribles para vender una casa

Foto oscura
El tendero al fondo
Primer plano de vaso y paño
La bandeja 

Como siempre espero que os haya servido de ayuda.

Hasta la próxima.

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