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domingo, 16 de noviembre de 2014

¿En que queda la reforma fiscal del 2015?

La tan sonada reforma fiscal que entrará en vigor en 2015, ha dado y seguirá dando mucho que hablar. Una reforma que aunque pretende ser una bajada de impuestos, en partidas como la que afecta a las ganancias patrimoniales y su tributación en el IRPF supone un aumento en el impuesto, sin ningún género de dudas. ¿sabes como queda al final? Sigue leyendo.

Supresión de coeficientes de corrección y abatimiento en 2015.

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Llevamos unos meses a vueltas con la reforma fiscal del 2015 y sus consecuencias en la tributación por Ganancias Patrimoniales en la venta de inmuebles. A día de hoy,  Noviembre de 2014, han habido cambios en el planteamiento inicial, aún no se han terminado los trámites parlamentarios, pero se intuye como va a quedar. Hagamos un poco de historia.

La cuestión es la siguiente: Cuando alguien vende un inmueble, se producen por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, lo que se conoce con el nombre de Ganancias Patrimoniales (también llamadas plusvalías). Este importe está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Cómo tributan las Ganancias Patrimoniales hasta el 2014?

A efectos de calcular esas diferencias, el precio de adquisición se corregía por coeficientes  de dos tipos:

* coeficiente de abatimiento
* coeficiente monetario

Con el primero, abatimiento, se permitía reducir las ganancias generadas entre la fecha de adquisición y enero de 2006, para los inmuebles adquiridos antes de 1984. El porcentaje de reducción empezaba en aproximadamente el 11% para bienes comprados antes del 1994 y aumentaba progresivamente hasta alcanzar el 100% en los anteriores al 84.

Los segundos, los de corrección monetaria, ponen en valor el importe, corrigen la inflación, actualizan el precio al día de la venta.

¿En que consistía la primera propuesta de reforma fiscal de 2015?

En eliminar tanto los coeficientes de abatimiento como los de corrección monetaria. De esta manera la diferencia entre precios, la ganancia patrimonial, se obtenía por la resta simple de cantidades, provocando un aumento significativo de dicho importe y aumentando consecuentemente la factura fiscal. Perjudicando gravemente a todo aquel que venda su vivienda a partir del 2015, resultando especialmente perjudicados los propietarios de inmuebles de mayor tiempo.

¿En que parece que va a quedar la reforma fiscal?

En la eliminación total de los coeficientes monetarios, es decir no se va a tener en cuenta los efectos de la inflación,  y en el mantenimiento de los de abatimiento, con un límite de 400.000€ de precio de venta, en una forma realmente complicada de entender.

Ese límite de 400.000€, considerando una o el conjunto de ventas de inmuebles adquiridos antes de 1984, se aplicará para todas las operaciones que se realicen a partir del 2015, es decir que si se vende un primer inmueble por un importe de digamos doscientos cincuenta mil euros, quedarán otros 150.000 en los que poder aplicar el abatimiento. Si en el futuro se realiza otra venta por doscientos mil, 50.000€ quedarán fuera de la medida. Tenemos una cuantía máxima de aplicación de coeficiente. ¡¡¡Importante!!!! Los 400.000€ de límite no son por operación sino por todas las operaciones que se realicen.

Aunque esta última medida que parece que será la que finalmente vea la luz, supone, aún alguna ventaja fiscal para los propietarios de inmuebles adquiridos antes de 1984, lo cierto es que aumentará considerablemente la tributación.

Al no tener en cuenta la inflación, se aplican impuestos sobre plusvalías ficticias, es un castigo más a los propietarios de inmuebles.

Hay que decir, eso si, que se sigue manteniendo la exención por reinversión en vivienda habitual, así como la exención para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, sin la condición de la reinversión.

¿Quienes son los mas perjudicados?

Todos aquellos que vendan una vivienda no habitual o aquellos que no reinviertan lo obtenido. El supuesto de quien vende por ejemplo, la que ha sido una segunda residencia, para contar con fondos para la jubilación, quién ha utilizado un inmueble como forma de ahorro, quien quiere vender su casa y comprar una de menor importe para quedarse con un remanente...

A día de hoy parece probable que este último supuesto sea el que definitivamente se ponga en práctica, ya que solo resta el paso por el Senado, en el que no van a admitirse propuestas. Contando como cuanta el partido de gobierno con mayoría parlamentaria, el horizonte parece despejado.

¿Volveremos a hablar de la reforma fiscal? Sin duda alguna.

Hasta la próxima.




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