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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Nueva fiscalidad para el año 2015

El próximo Enero entrará en vigor la reforma fiscal, en general supondrá una bajada de impuestos, pero en el caso concreto de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de inmuebles supondrá aumentos en la cuota del IRPF. ¿Puedo hacer algo para evitarlo?. Si, sigue leyendo.

Reforma fiscal para el año 2015 y ganancias Patrimoniales.

Efectos sobre la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de inmuebles con la reforma fiscal del 2015.

Reforma fiscal año 2015 ganancias patrimoniales
Vender tu inmueble antes de que acabe el 2014 te supone ahorro fiscal

Un consejo, vender tu vivienda antes de que acabe el 2014 puede ahorrarte mucho dinero en el IRPF


El pasado Julio se llevó a cabo la reforma fiscal que entrará en vigor en Enero de 2015. El  haberse realizado en verano, ha hecho que pase, si no desapercibida si por bastante desconocida.

"Se sabe que van a cambiar cosas, pero no con la profundidad necesaria para poder llevar a cabo acciones, antes de finalizar el presente año, que puedan minimizar o neutralizar los efectos negativos de la misma."

Aunque en general la reforma supondrá una bajada de impuestos, en el caso particular de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la venta (o donación) de un inmueble van a sufrir aumentos considerables.

"Hasta ahora las ganancias patrimoniales se calculaban por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición actualizado (corregido). A partir de 2015 no se va a utilizar en el cálculo ningún índice corrector."

¿Que significa aplicar un índice o coeficiente corrector?

Que se tiene en cuenta la evolución de los precios, los salarios... etc para "traer al presente" el valor real de la cuantía. No cuesta lo mismo hoy una entrada del cine o el pan, que hace unos años, las casas tampoco.
Aplicando los índices se restaban importes equiparables. Lo vais a entender en una frase, ¡Mil pesetas de la época!. 

¿Qué efectos tiene la no aplicación de coeficiente corrector?

Que la diferencia entre el precio de venta y el de compra, que es la cantidad que sirve como base imponible del ahorro, y sobre la que se calcula el impuesto, es siempre mayor.

¿Va a suponer siempre un incremento?

La reforma tiene dos partes, una en la que se eliminan las actualizaciones y otra, en la que se cambian tanto los tramos, como el porcentaje de pago, que disminuye.  Puede por tanto darse algún caso, en el que la disminución del porcentaje a pagar compense el incremento del importe de las ganancias, pero en una amplísima mayoría supondrá aumento del impuesto. (99.999999%)
Esta es la tabla de tramos y porcentajes actual.

Los primeros 6.000€ 21%
Hasta 24.000€ 25%
A partir de 24.000€ 27%


La nueva tabla tras la reforma.
Los primeros 6.000€ 20%
Hasta 50.000€ 22%
A partir de 50.000€ 24%
Bajando los porcentajes en el año 2016 a: 19, 21 y 23% respectivamente.

¿Afecta a todos los inmuebles?

Si aunque en diferente medida. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde la adquisición más afectados resultarán.

¿Afecta a la exención por reinversión en vivienda habitual?

La exención por reinversión no ha sufrido ningún cambio, ni se elimina ni se alteran ninguna de las condiciones para su validez, por tanto siempre que hagamos una reinversión total no habrá ninguna consecuencia económica.
Distinto es el caso de la reinversión parcial, en el que ya contábamos que tenemos que pagar por parte de las ganancias obtenidas, en ese caso nuestra base será mayor. Si nos afecta, pagaremos más.

¿Qué conclusión sacamos de todo esto?


  1. Que el cambio en el modelo de cálculo va a suponer, la mayor parte de las veces, un aumento en la cuantía del impuesto a pagar.
  2. Que van a verse más afectadas las viviendas cuanto mayor sea el período entre transmisiones.
  3. Que también implica a la donación de inmuebles.
  4. Que si hablamos de vivienda habitual y hacemos una reinversión total no cambia nada, pero si nos afecta en los casos de reinversión parcial.
  5. Que vender el 1 de Enero de 2015 en lugar del 31 de Diciembre de 2014, nos puede costar mucho dinero

A partir de la información, que cada uno haga sus cuentas y vea, por ejemplo, que a lo mejor le resulta más rentable rebajar el precio de venta del inmueble y formalizar la operación en el 2014, que esperar a mejor postor y le pille "el toro de la reforma".

Y para terminar y que esto no sea todo teoría vamos a ver en un ejemplo lo que se pagaría en 2014 y en 2015.

Ej. Compré hace 10 años un piso por 100.000€ y lo vendo por 180.000€ ¿cuanto tendría que pagar por el incremento patrimonial?
Lo primero que determino es el precio de adquisión, que lo obtengo de sumar al precio de compra todos los gastos e impuestos pagados. Pongamos que sube a 110.000€.

Determino el importe de la venta, que es el precio de venta menos los gastos que tengo, por ejemplo la plusvalía municipal. Supongamos que obtengo limpio 177.000€.


Año 2014


Actualizo el precio de adquisición: 110.000 x 1.375 = 151.250€
Ganancia patrimonial: 177.000-151.250 = 25.750€


Importe del impuesto:  6.197€

6.000€ al 21% 1.260€
19.750€ al 25% 4.937€


Año 2015

Ganancia Patrimonial:   177.000€ - 110.000€ = 67.000€

Importe del impuesto:  14.840€ 

6.000€ al 20% 1.200€
50.000€ al 22% 11.000€
11.000€ al 24% 2.640€



¿Hay diferencia?....
Hasta la próxima.....

A 31 de Diciembre de 2014, ya está claro cual es el panorama para quienes vendan a partir de Enero de 2015. Asi queda la fiscalidad parael 2015

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