Google+

lunes, 14 de abril de 2014

La Plusvalía, impuesto

La plusvalía, o incremento sobre el valor de los terrenos, es un impuesto que se ha convertido en uno de los más gravosos en la transmisión de inmuebles. Muy criticado últimamente por su falta de representatividad. ¿Qué es? ¿quién tiene que pagarlo? ¿Cual es el plazo? ¿Cual es la cuantía?. Daremos respuesta a todas esas preguntas

Plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

¿Que es la plusvalía?


Es un impuesto municipal que se devenga en el momento en se transmite una propiedad o unos derechos reales sobre esa propiedad. Grava el incremento de valor de los terrenos durante el tiempo en el que el bien ha pertenecido al transmitente.

Plusvalía

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?, es decir quién tiene que pagarlo
En las operaciones a título oneroso, una compraventa, el obligado tributario es el  vendedor, salvo que éste no tenga residencia en España, en cuyo caso será el comprador. En las operaciones a título gratuíto,  donaciones o herencias, el obligado tributario es el adquiriente.

Las partes pueden pactar libremente sobre el pago del impuesto, pero no hay que olvidar que hay un obligado tributario por ley, y que es a él a quién va a pedir cuentas la administración en caso de impago.

¿Cuál es la cuantía?
El resultado de multiplicar, el valor de los terrenos que aparece en el último recibo del IBI por un coeficiente, que fija cada Ayuntamiento, según el número de años transcurridos, es lo que se llama base imponible. 

La cuota del impuesto es el resultado de multiplicar la base imponible, por el tipo de gravamen (que no puede superar el 30%). En algunos Ayuntamientos existen bonificaciones en caso de herencia para descendientes y familiares.

¿En que plazo hay que presentarlo?
En transmisiones intervivos: compra venta o donación, el plazo es de 30 días. Cuando la transmisión sea mortis causa: herencias, el plazo son seis meses prorrogable hasta los 12.

El ayuntamiento, con todos los datos aportados, elaborará el cálculo y notificará al sujeto pasivo la cuantía, y el plazo del que dispone para el pago. También le informará si procede algún recurso.

¿Dónde? 
Es un impuesto municipal, por lo tanto debe presentarse en el ayuntamiento dónde se encuentre el bien. Junto con el impreso correspondiente, deberán acompañar fotocopias de escrituras tanto de la compra como de la venta, así como el DNI del sujeto pasivo. 

¿Existen exenciones al pago?
*    Las aportaciones y  transmisiones de los cónyuges, o hacia los hijos, dentro de  la sociedad conyugal o en su disolución.

*    Cuando el sujeto pasivo resulte ser alguna entidad de las establecidas por ley. El Estado, comunidades autónomas, instituciones benéficas...

Decir que es un impuesto muy criticado últimamente, primero por que solo tiene en cuenta la diferencia del valor de los terrenos, entre la fecha de transmisión y adquisición, sin fijarse que ha pasado en medio, y es esa diferencia absoluta por la que se cuantifica el importe.

Además con la caída de los precios y la falta de ajuste catastral, se da cada vez con mayor frecuencia el caso de vender por menos de lo que se adquirió y aún tener que hacer frente al pago, aumentando así la pérdida.

¿Útil? No os olvideis de los +g

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post nuevo Post antiguo Home