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domingo, 7 de diciembre de 2014

Iva o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

A veces surge la duda de cual es el impuesto que debemos liquidar en una operación de compraventa de vivienda: IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Son excluyentes. La regla general es IVA en la primera entrega e ITP en las siguientes, pero hay excepciones.

¿Que impuesto tengo que pagar por mi piso IVA o ITP?

Impuesto sobre el valor añadido o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ¿por cual debo tributar?


Impuesto valor añadido transmisiones patrimoniales

Uno de los gastos en los que incurrimos al comprar un inmueble es el correspondiente al impuesto: IVA o ITP. ¿Cual de ellos tengo que pagar al comprar mi vivienda?. La respuesta como en tantas otras ocasiones es : depende. Eso si, son excluyentes, se paga uno de los dos nunca ambos.


La regla general que rige es: Se paga IVA en la primera entrega o transmisión e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la segunda y sucesivas.


Hablando concrétamente de edificaciones terminadas: Primera entrega del constructor al particular, segunda entrega cuando el particular vende su casa. Pagaríamos IVA en viviendas nuevas e ITP en viviendas de segunda mano.

Ahora bien, hay algunas circunstancias que amplían o alteran el concepto de primera y segunda entrega, y es precisamente lo que vamos a ver a continuación.

Se considera primera entrega las realizadas por el promotor/constructor,  excepto:
* Que la transmisión se realice en un plazo igual o superior a dos años por su propietario o arrendatarios sin opción a compra, salvo que el adquiriente sea quién lo utilizo durante ese plazo. En ese caso se estaría exento al pago del IVA, y se pagaría, por tanto, ITP y AJD.
* Para complicarlo un poquito, se puede en determinadas circunstancias, renunciar a la exención y pagaríamos IVA. Esto tiene sentido cuando el adquiriente es una empresa, ya que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, incrementaría directamente el precio de adquisición, mientras que el IVA sería deducible.

La segunda transmisión y sucesivas, cuando el particular vende su casa, están exentas del pago del IVA, así que, pagaremos por ITP, salvo igualmente que renunciemos a la exención. No puede aplicarse la exención en los casos siguientes:
Entregas de edificaciones en el ejercicio de la opción de compra
Entregas de edificaciones para su rehabilitación o demolición

Las edificaciones en construcción siempre pagan IVA. Sería el caso de aquellas personas que se construyen su propia casa.



Si quereis ver todo lo que dice Hacienda sobre ambos impuestos este enlace os lleva a la página oficial Tributación por IVA o por ITPAJD

Para ver un cuadro resumen del tipo de operaciones y la coordinación de impuestos IVA e ITP y AJD


En el caso de particulares, sea cual sea el impuesto a pagar, siempre va a aumentar el precio de adquisición, pero no va a hacerlo en la misma cuantía dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida. Así, el IVA está generalizado para todo el territorio nacional en el 10%, pero el ITP lo fija cada comunidad para su territorio. Nos encontrarnos desde el 7% de Madrid hasta el 10% en Cataluña igualándose al porcentaje del IVA.

Y con esto me despido por hoy esperando haber aclarado un poquito el tema. Hasta la próxima. Espero vuestros +1.


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lunes, 29 de septiembre de 2014

consultorio inmobiliario

Inauguro una nueva etapa en el blog, abro oficialmente un consultorio. Podéis hacer preguntas concretas o quizá aclaraciones sobre algún tema, plantear temas a tratar, comentar que echáis en falta, contrastar opiniones con otros lectores. Hablando de casas: "Yo tengo un amigo al que le pasó ............

Consultorio Inmobiliario


Todas esas preguntas que te haces sobre cuestiones de compra venta, alquiler, opción a compra, impuestos que debo pagar..... 

consulta sobre temas inmobiliarios
              Consultorio Inmobiliario

Ya ha entrado el otoño, meteorológica y oficialmente hemos entrado en la tercera estación. Septiembre al igual que Enero, es un mes para afrontar  nuevos retos en nuestras vidas, gimnasio, inglés, adelgazar. Empieza el curso escolar y ya han empezado a llegar a los kioskos los nuevos coleccionables.

Y te estarás diciendo: "Yo creía que solo se hablaba del tiempo en los ascensores" ¿Y todo esto a dónde nos lleva?. Pues a intentar tener un blog más interactivo con los lectores.

Hay un montón de temas de los que hablar, el mundo inmobiliario es amplio, procuro ir tocando los distintos aspectos: compra, venta, alquiler, a veces hago series de post ligados, el reciente caso del Home staging, y otras hablando de las novedades que se producen, como el último sobre la Reforma fiscal. Pero cuantas preguntas giran por ahí, cuantas otras surgen incluso de la propia lectura. Así que he pensado hacer un experimento: 


¡Voy a abrir un consultorio!

A partir de ya, queda inaugurado. Podéís dejar preguntas aquí mismo en la parte de comentarios, o a través del formulario de contacto. Intentaré ir dando respuesta a todos. El orden dependerá un poco del tipo de respuesta que precise. Si ya hay algo escrito dentro del blog o es muy muy concreta será rápida, si el tema precisa de un post completo será más lenta, pero prometo contestar a todos. Incluso a lo que no sepa, no tendré ningún reparo en decir no puedo ayudarte, no se la respuesta.

Espero que sirva para que este sea un punto de encuentro más vivo.

Gracias a todos los que me leeis.

Os espero

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lunes, 11 de agosto de 2014

Home staging Reparar

Reparar y reformar, arreglar esos pequeños desperfectos que pueden dañar la imagen de una vivienda, haciéndola parecer más vieja y/o descuidada.


Reparar y reformar de cara al home staging.

Cuando transmitimos una propiedad, debemos hacerlo con toda honradez, cualquier problema que tenga la vivienda debe ser arreglado, humedades, calderas que no funcionan, problemas de tuberías ...etc. El nuevo propietario debe poder entrar en la vivienda sin ningún tipo de problema de habitabilidad. Eso sin ningún género de duda.

Cuando hablamos de reparar o reformar, de cara al home staging, hablamos de arreglar esos pequeños desperfectos que puede tener la vivienda a consecuencia de su uso y antigüedad. Se trata de mejorar la estética de la vivienda. Es en esa línea de mejorar la estética, sin que ello suponga enmascarar u ocultar problemas de fondo, en la que nos movemos en la técnica del Home Staging.

Pero ¿de que desperfectos hablamos? Paredes con desconchones, enchufes rotos, juntas de azulejos ennegrecidas o deterioradas. Fruto del paso del tiempo y el uso, este tipo de desperfectos son muy frecuentes en cualquier casa.

"Ya lo he indicado en otras ocasiones, los dos primeros minutos de una visita de venta son cruciales. En ese corto espacio de tiempo recibimos sensaciones visuales y olfativas que instintivamente analizamos y con las que nos hacemos una composición en nuestra mente de la propiedad: luminosa, cuidada, nueva, renovada, agradable. o sucia, oscura, vieja, descuidada, deteriorada...."

En el instante en que alguien de visita ve un enchufe roto por ejemplo, se desatan todas las alarmas. Desde ese momento estará mucho más pendiente de encontrar todos los defectos que de el resto de las cualidades de la casa.

Por tanto, no debemos caer en la tentación de pensar que, como vamos a vender la vivienda, ocuparnos de esos pequeños detalles nos resta tiempo y no va a reportarnos ningún beneficio. "El comprador ya lo pondrá a su gusto". No, una cosa es que alguien que visita nuestra casa piense ¡Que bonito quedaría pintado de azul! y otra muy diferente es que su primer pensamiento sea ¡Lo primero que hay que hacer es pintar!. En el primer caso la persona está identificando esa casa con su hogar, en el segundo le producen sensaciones negativas de tiempo, dinero, complicaciones, que más voy a encontrarme si esto que está a la vista lo tienen así. Desconfianza, esa es la palabra.

"Todo el tiempo y el esfuerzo que dediquemos a esas tareas de mantenimiento no serán ni mucho menos en vano, tendrán su recompensa en forma de atractivo y confianza ante los vendedores y ante las características del inmueble. Aumentarán las posibilidades de compra"

Y Reformar una casa antes de venderla 

Esta es una cuestión que surge muchas veces, ¿si reformo mi casa y así la vendo mejor y a mayor precio?. Como siempre no hay una única respuesta.

Mi opinión personal es que si tienes una casa antigua, tal vez deteriorada, venderla así, aunque pongas un precio muy bajo va a ser difícil. Desconfianza, incertidumbre ante lo que me puedo encontrar una vez que inicie la reforma, puede ser un gran freno para cualquier posible comprador. En ese caso acometer una reforma en la que se toquen elementos vitales como tuberías, electricidad, calefacción en profundidad y elementos estéticos de manera más ligera, le permitirán vender con una mayor facilidad y a un precio más elevado recuperando lo invertido en la reforma.

Si por el contrario lo que tengo es una casa desactualizada, arreglar desperfectos y hacerle un lavado de cara generalizado, puede resultarle más ventajoso. No invertirá tanto dinero ni tiempo y podrá ponerla a la venta mucho antes.

En cualquiera de los dos casos, cuando se acometa la parte estética, deberá primar no el gusto propio, sino la funcionalidad, practicidad y todos aquellos elementos que embellezcan la vivienda de manera digamos "apersonal". Por ejemplo, usar para las paredes colores claros y neutros como los beiges y tostados, harán parecer a los espacios más amplios y les dotarán de luminosidad, Si amueblamos poner pocos muebles, los imprescindibles, y que sean ligeros. Hablaremos más en profundidad en la entrada dedicada a la despersonalización.

Como siempre, espero que os hay gustado y nos vemos en la próxima.


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lunes, 16 de junio de 2014

¿Cómo elegir inmobiliaria?

Ocurre que cuando tenemos que tomar una decisión intentamos buscar información. La opinión de amigos y conocidos, a veces nos ayuda, otras sin embargo nos lía más, pues es contradictoria. ¿Cómo elegir inmobiliaria? en que criterios nos basamos. Veamos.

Criterios para elegir inmobiliaria


¿Que clase de inmobiliaria es la mejor para mí?


A la pregunta ¿Cómo elegir inmobiliaria? La respuesta es relativamente sencilla, según nuestra conveniencia. Pero ¿que inmobiliaria es mejor para mí, cómo la elijo?.

Veamos unas características que diferencian unas de otras y que nos ayudarán, según nuestras preferencias, a su elección.


Inmobiliaria franquiciada, asociación inmobiliarias
La elección de Inmobiliaria

En cuanto al tipo de contrato a firmar.

Cuales son nuestras necesidades, queremos que alguien se encargue de todo, bien porque no conocemos el terreno, bien porque no tenemos tiempo; entonces el contrato en exclusiva no será un freno para nosotros. Queremos por el contrario, tener margen para intervenir nosotros en la operación, nuestra inmobiliaria será aquella que trabaje como agente único o como nota de encargo.

En cuanto al tipo de inmobiliaria, su alcance.

El tipo de contrato que tengamos que suscribir con la inmobiliaria, será una de las razones importantes para nuestra elección, pero no la única. Por ejemplo si elegimos una inmobiliaria que trabaje en solitario, diríamos en "local" los clientes que consiga quedarán prácticamente reducidos a quienes vivan en esa zona o a quienes ocasionalmente se desplacen a buscar. Por el contrario, si nuestra elección es la de una inmobiliaria franquicia o que trabaje en asociación, podrán ofrecernos compradores venidos de cualquier parte. 

Generalmente las del segundo tipo trabajan con contratos en exclusiva. Así que si nuestra zona está muy demandada no nos faltaran interesados que buscarán, por el contrario si lo es menos, necesitaremos un mayor trabajo de comercialización. Téngalo en cuenta.

En cuanto a las comisiones

Las inmobiliarias que pertenecen a una franquicia o que funcionan en asociación suelen ser más inflexibles con el porcentaje de comisión, ya que tienen firmados acuerdos entre ellos que tienen que respectar, será prácticamente imposible negociar la comisión. En una inmobiliaria local será más factible la negociación.

En cuanto al precio del inmueble

Todo buen agente inmobiliario hará una valoración objetiva de su propiedad ya que conoce el mercado. Las inmobiliarias en exclusiva no suelen aceptar cualquier encargo, si creen que el inmueble no está en precio no les interesará su comercialización, pues saben que no van a venderlo. Las inmobiliarias locales, le informarán igualmente de que el precio no es el adecuado, pero por regla general no rechazarán el encargo. Si usted esta muy determinado a vender en una cantidad y ésta es superior a lo que le aconsejan, su opción será una agencia local.


Estas, creo yo, son algunas de las características y diferenciaciones entre los tipos de inmobiliarias existentes que le harán tomar la decisión en un sentido u otro. Todo depende, como he dicho al principio, de nuestras preferencias y necesidades.

Espero vuestros comentarios y si os ha gustado g+

Hasta la próxima.

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lunes, 9 de junio de 2014

Contrato con inmobiliaria

Podemos contratar los servicios para la intermediación de una agencia inmobiliaria con diferentes tipos de contratos. Dependiendo de la modalidad elegida, nuestro grado de compromiso, y el suyo con nosotros será diferente. ¿Cual es la tuya?

Vender con Inmobiliaria: Tipos de contratos


Nota de encargo, Agente único, Encargo de venta en exclusiva.

clases de contratos, tipos de intermediacion, inmobiliaria
Pensando, pensando que hacer...........

Hablábamos en la entrada anterior acerca de la labor de las empresas de mediación inmobiliaria, que implicaba vender con Inmobiliaria, y nos quedábamos en la mera mención de los tipos de contratos que existían, a saber: Nota de encargo, Encargo como Agente único, Encargo de venta en exclusiva.

La primera pregunta ¿es necesario firmar algún tipo de documento a la inmobiliaria?
La agencia inmobiliaria va a hacer gestiones para vender su casa, va a fotografiarla, publicitarla, informar de ella a posibles compradores, va a poner en contacto a comprador y vendedor..., en definitiva a a proceder a su comercialización y para ello necesita su autorización. 

Podría argumentarse que los contratos verbales tienen plena validez, y así es, pero ante cualquier incidencia tendríamos plenamente documentado el acuerdo y sería mucho más fácil su aclaración o su aporte como prueba en caso de discrepancia. La firma por tanto beneficia a ambas partes. Ahora como siempre digo, los contratos tienen consecuencias legales, hay que saber lo que se firma, y ser consecuente con lo que nos comprometemos.

"Los tres tipos de contratos tienen semejanzas y diferencias" 

Las semejanzas vienen por la parte de la identificación del vendedor y de la agencia, identificación del inmueble objeto de venta, el precio, el plazo de duración del contrato, la autorización para recibir cantidades a cuenta y los honorarios de la empresa.

Las diferencias vienen por el tipo de encargo acordado.

  • En el caso de la nota de encargo, el propietario faculta a la agencia a comercializar su propiedad, si la venta se realiza gracias a su gestión, y solo en ese caso, deberá abonársele la comisión. Tanto el propietario por si mismo o por medio de otras agencias pueden vender la propiedad. Es el tipo de contrato que menos compromete al propietario.

  • Encargo de gestión en exclusividad. En este caso se concede en exclusiva a la agencia (es decir solo a ellos) la acción comercializadora, el propietario tampoco podría hacerlo. Tendrán derecho a la comisión siempre que se venda la propiedad aunque no hay sido fruto de su gestión. Si el propietario vendiera por sí o con ayuda de terceros estaría obligado igualmente a pagar sus honorarios. Es el que más compromete al propietario.

  • Encargo de gestión como Agente Único. En esta caso el propietario faculta para la comercialización solo a una agencia, quedando libre de vender por sus medios y no quedando en ese caso obligado al pago de la comisión. Si les correspondería, si se realizase la operación con la mediación de otra inmobiliaria. Es, desde mi punto de vista, el contrato más equilibrado para las dos partes, el propietario queda libre de vender por sí y la agencia se asegura ser la única inmobiliaria que posee ese inmueble. Sin embargo este es uno de los contratos menos frecuentes, normalmente las agencias trabajan con alguno de los dos anteriores.

Eso sí en todos los modelos de contrato, la agencia inmobiliaria tendrá derecho a percibir la comisión si la venta se realiza, aunque se haga después de haber terminado el contrato, con un comprador presentado por la misma.

 ¡¡Ojo con la picaresca!! Ponerlo en inmobiliaria, finalizar el contrato y vender a alguién que ha sido presentado por la agencia. Bajamos el precio algo y ambas partes, comprador y vendedor saldríamos ganando.

Las agencias suelen verificar en los registros de la propiedad la identidad de los compradores, se firma un parte de visita cuando se ve una propiedad con ellos, así que la demostración no es difícil, y cuando se encuentran este tipo de casos suelen demandar. 


Aquí encontaréis un modelo típico de Contrato de intermediación.

Como siempre espero os sea de ayuda y hacedme saber si os ha gustado. Hasta la próxima.
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lunes, 19 de mayo de 2014

Contrato de arras

Generalmente antes de formalizar un contrato de compraventa solemos entregar una cantidad en concepto de señal. Firmamos un contrato de arras o señal. Ambas partes se comprometen en el a realizar la operación por precio y en tiempo que se pacta, su incumplimiento tiene consecuencias. Veámoslas.

Contrato de señal o contrato de arras.


Tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales.


¿Que es un contrato de arras o señal? 


Es muy habitual, cuando va a realizarse la operación de compraventa de una vivienda, firmar previamente un contrato privado en el que se manifiesta, por ambas partes, la intención de realizar dicha operación. En él se entrega una cantidad de dinero, en concepto de señal, a cuenta del pago. La cantidad se pacta a voluntad entre las partes ya que no existe ninguna estipulación en cuanto a su cuantía en la ley.

¿Que debe figurar en el contrato de arras?

  • Identificación de las partes. Ambas partes, compradora y vendedora, deben estar perfectamente identificadas en el documento. Debe constar, de todos los intervinientes, nombre completo, número de DNI  y estado civil. En el caso de que una de las partes sea una empresa serán necesarios tanto los datos de ésta, como la de sus apoderados.
  • Descripción de la propiedad objeto de arras.. Debe quedar identificada de manera completamente clara y sin ningún género de dudas cual la propiedad sobre la que estamos pactando la operación. Debe incluir la situación o superficie,  asícomo todos los datos relevantes, identificación catastral o estado de cargas por ejemplo.
  • Debe aparecer el importe de las arras y el tipo de éstas.
  • El importe total de la propiedad.
  • El plazo estipulado en el que ha de formalizarse la compraventa.
  • Puede también dejarse por escrito en este contrato que gastos asumirá cada parte


¿Que tipos de arras existen?

Existen tres tipos de arras, las consecuencias en caso de incumplimiento de contrato y no llevarse a cabo la operación son diferentes. 
penitenciales, confirmatorias y penales.

En el primer caso, las arras penitenciales, reguladas en el artículo 1454 del código civil, son las únicas que no obligan al cumplimiento del contrato. La única consecuencia será de tipo económico y la sufrirá quién renuncia a seguir adelante con la operación. Así perderá el comprador el importe entregado como señal, o tendrá que devolver el vendedor el doble de la cantidad recibida en concepto de arras (la cuantía de la pérdida económica en ambos casos es la misma).

Cuando nos encontramos ante arras confirmatorias el tema es diferente. En este caso la parte contraria a la incumplidora puede exigir el cumplimiento del contrato o la resolución exigiendo daños y perjuicios. 

El último caso, el de las arras penales, no solo perderá la parte que incumple el dinero entregado, sino que la parte contraria podrá pedir el cumplimiento y una indemnización por los daños ocasionados.

¡¡¡Ojo!!! Como siempre digo es un contrato y como tal tiene sus consecuencias legales, así que lo mejor siempre, siempre es asesorarse y asegurarse de entender lo que se está firmando. Normalmente las arras que se firman son penitenciales, pero si no se especifica que tipo de arras son, se presuponen confirmatorias. Por tanto 
para que sean penitenciales ha de estar claramente especificado en el documento.

Como siempre espero sea útil y resulte de interés, nos vemos en la próxima.


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lunes, 5 de mayo de 2014

Escriturar una vivienda

Ahora casi todos las transacciones inmobiliarias se llevan a cabo mediante la concesión de créditos hipotecarios, es por ello, que estamos muy acostumbrados a escriturar la vivienda cuando se compra. Pero que es exactamente, es obligatorio, que pasa si compro o vendo solo en contrato privado..... Veamos

Escritura pública de compraventa

Gastos derivados de la compraventa de una vivienda


¿Que es la escritura pública de compraventa?

Cuando se produce la compraventa de un inmueble, ambas partes comprador y vendedor, firman un contrato. En él se establecen todos los términos en los que se lleva a cabo la operación. En el figuran la descripción inequívoca del bien, la identificación de las partes (compradora y vendedora) y el precio de la transacción. Si queréis ver un contrato modelo id a este enlace de la OCU.

Este contrato puede quedarse en el ámbito privado o elevarse a público. En las operaciones en las que medie financiación ajena (hipoteca) es obligatoria su elevación, en el resto de los casos no, pero es más que conveniente hacerlo por varios motivos. 

Primero, al hacer escritura pública interviene un notario que da al acto fehaciencia y seguridad jurídica.
Da Fe, porque ambas partes manifiestan ante el notario su voluntad de vender y comprar, así como las condiciones de la transacción. El notario como funcionario público da autenticidad a las declaraciones en la escritura.
Seguridad jurídica porque el notario verifica y comprueba que la transacción, en todos sus aspectos, se ajusta a la legalidad.

Segundo. Un contrato privado de compraventa tiene validez jurídica, pero no tiene efectos frente a terceros. Imagine que compra su casa mediante contrato privado y no lo eleva a público. En el registro de la propiedad seguirá apareciendo como dueño el vendedor. Si éste contrayese deudas, ese bien podría llegar a ser embargado y aunque el propietario legal sea usted, se vería envuelto en una marallaña judicial hasta poder demostrar que es de su propiedad. Por tanto para evitar correr riesgos innecesarios lo mejor es escribirlo en el registro.

Para elevar un contrato a público solamente tiene que acudir al registro de la propiedad correspondiente con una copia de la escritura firmada ante notario. Éste, como otros trámites, puede realizarlos uno mismo, sin embargo lo más habitual y más si media hipoteca, es que se encarge a una gestoría.

¿cuales son los gastos derivados de la operación?


Notario. Factura del notario o minuta notarial. Son los honorarios del notario derivados de su trabajo. Son los mismos para todos los notarios, están fijados por el Gobierno. Según costumbre generalizada los paga el comprador, aunque puede exigirsele al vendedor el pago de la matriz de la escritura.

Registro. Factura o minuta del registrador. Es el importe fijado, también por el gobierno, por inscribir el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad. Lo paga el comprador.

Gestoría. Lo que mencionabamos antes, todos los trámites posteriores a la firma como son el pago de impuestos o la inscripción en el registro podemos realizarlos nosotros mismos. Sin embargo es habitual e incluso recomendable, encargar estos servicios a fin de evitar realizar alguno de ellos de forma incorrecta o fuera de plazo. Pagados por el comprador.

Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Conocido por todos como la plusvalía municipal. Lo paga el vendedor. para saber más sobre él, leed el post La plusvalía, el impuesto.

IVA. Este impuesto se paga por las viviendas de nueva construcción, y se fija como el 10% del valor de escrituración. Lo paga el comprador.

Actos jurídicos documentados. AJD. También para viviendas de nueva construcción, lo paga el comprador y el tipo cambia según cada comunidad autónoma.

Transmisiones patrimoniales. Si la vivienda es de segunda mano deberá pagar este impuesto, (es como el IVA para las de nueva construcción). También cambia de una comunidad autónoma a otra. Actualmente entre el 6 y el 10%.

No hay que olvidar tampoco, que la concesión del crédito hipotecario tiene sus propios gastos, asumidos por el comprador y de los que ya hemos hablado Gastos de un crédito hipotecario

Para terminar IRPF. Aunque no es propiamente un gasto de la operación, el vendedor tiene que tener en cuenta que  pueden derivarse ingresos a favor de la hacienda pública como consecuencia de la ganancia patrimonial obtenida en la operación. Esto lo hemos tratado ya en varias entradas Exención por reinversión y Vivienda habitual e IRPF

Como siempre espero que resulte esclarecedor y no olvideis indicar si os gusta. Hasta la próxima.





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lunes, 28 de abril de 2014

Pasos a seguir en la compra de una casa

Nos hacen falta apenas dos minutos para enamorarnos u horrorizarnos de una casa. A pesar de ser una decisión con consecuencias vitales, la compra es un acto bastante impulsivo. ¿quieres estar preparad@ para tomar la decisión correcta? ......Empecemos ...

Pasos para la adquisición de vivienda

¿Que pasos deberíamos seguir antes de adquirir una vivienda?

Adquisicion de vivienda, presupuesto



¿Cual es mi presupuesto?

Fundamental primer paso, determinar cual es el precio máximo que puedo pagar por mi nueva vivienda. Debo tener en cuenta todas mis fuentes monetarias. Es el momento crucial, el de hacer cuentas. 

¿Dispongo de ahorros? 
Cuanto de ese dinero ahorrado podría utilizar en la compra.

¿Voy a vender mi casa actual? ¿cuanto podría obtener de su venta?
Este es uno de los primeros momentos en los que hay que tener los pies en la tierra, tengo que saber, no solo cual es un precio de mercado para mi casa, sino de cuanto limpio voy a disponer después de pagar los gastos. Para determinar esto os vendrá bien leer vender una propiedad

¿Cuanto voy a poder obtener de financiación ajena?
Que importe me concederá el banco en forma de crédito hipotecario. Los créditos tienen dos límites: el de la capacidad de pago y el del valor de la tasación. Tenéis más información en Que es un crédito hipotecario.

Todas estas fuentes nos darán una cantidad. El precio de una vivienda se ve incrementado entre un 10-15% de su precio por los gastos derivados de su compra, así que el precio de vuestra nueva casa no debería superar el 85% de ese total (100/1,15= 86,95) . También hay que tener en cuenta imprevistos. 

Además deberéis calcular cuanto de ese importe es líquido, y podéis por ejemplo pagar una entrada, y cuanto depende de la venta y la financiación.


¿Qué tipo de vivienda quiero?


Si saber cuanto me puedo gastar es importante, saber lo que quiero no lo es menos. ¿que necesito? ¿que busco en mi nueva casa? ¿que es irrenunciable y que me gustaría tener?. Para esto viene muy bien sentarse y redactar una lista. En ella pondremos ordenadas todas aquellas características imprescindibles, las necesarias y aquellas que nos gustaría tener. Este paso es importante, pensad que una casa es una inversión para mucho tiempo, hay que determinar realmente que es lo que necesitamos. Pensad también en ese momento si tener que hacer obras o reformas forma parte de vuestros planes o no. Haced copias de esa lista y llevárosla a cada casa que visitéis.

A pesar de ser una decisión importante económicamente, la compra es un acto bastante impulsivo. Hay estudios realizados que revelan que los dos primeros minutos en una casa son los decisivos para tomar una decisión. En ese primer vistazo o nos encanta o nos horroriza. El llevaros la lista e ir viendo si cumple vuestras necesidades os llevará a tomar una decisión mucho más racional.

¿cómo voy a comprar?

En España podemos comprar directamente al propietario, no existe legislación que exija la intervención de un agente inmobiliario, es a elección. En esta entrada mediacion de agencia inmobiliaria os hareís una idea de su trabajo. Sin embargo si no estamos muy familiarizados con todos los documentos y trámites necesarios nos será de gran ayuda y nos dará la seguridad de que todo se hace según ley.  Además nos simplificará el número de visitas a realizar, al no mostrarnos casas que no respondan a nuestras expectativas, o no estén a nuestro alcance.

De cualquier manera, si crees encontrar la casa adecuada no te apresures a firmar, y menos aún si median pagos, sin haberse  asesorado. Los contratos de compraventa privados, aunque no se inscriben en registro público, tienen plena vigencia jurídica y tienen que cumplirse. Es al comprador a quién le corresponde la elección de notario.

Deberéis conocer si existen cargas sobre la vivienda, si el actual propietario está al corriente de pagos en las cuotas de la comunidad, si existen acuerdos para acometer obras en el edificio por ejemplo, y hay derramas aprobadas. No hay ningún problema en preguntar al agente o al vendedor sobre todas estas cuestiones. Pueden ahorrarnos más de un quebradero de cabeza.


En próximas entradas hablaremos del contrato de arras y sus consecuencias.

Espero os haya sido util. ¡No olvideis los +1!

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viernes, 18 de abril de 2014

La opción a compra.

Últimamente se oye hablar mucho de este tipo de contrato. ¿Sabéis en que consiste? ¿Ventajas, inconvenientes, riesgos...? Todo lo que hay que saber antes de firmar un contrato de este tipo. ¿Cómo evolucionará el mercado? ¿la casa tiene cargas?

Alquiler con opción a compra, gráfico.

Hace un tiempo escribí una entrada dedicada al contrato de alquiler con opción a compra, en él se trataba de manera extensa todo lo relativo a este tipo de contrato. Ventajas e inconvenientes para ambos, riesgos, consideraciones a tener en cuenta ect.

 Si estáis pensando en una operación de este tipo os recomiendo la lectura entera: Alquiler con opción a compra, si solo habéis oído hablar de ello y queréis saber en que consiste, el gráfico os ayudará a situaros.

Espero que os guste.

Alquiler con opción a compra, arrendar
Alquiler con opción a compra

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lunes, 14 de abril de 2014

La Plusvalía, impuesto

La plusvalía, o incremento sobre el valor de los terrenos, es un impuesto que se ha convertido en uno de los más gravosos en la transmisión de inmuebles. Muy criticado últimamente por su falta de representatividad. ¿Qué es? ¿quién tiene que pagarlo? ¿Cual es el plazo? ¿Cual es la cuantía?. Daremos respuesta a todas esas preguntas

Plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

¿Que es la plusvalía?


Es un impuesto municipal que se devenga en el momento en se transmite una propiedad o unos derechos reales sobre esa propiedad. Grava el incremento de valor de los terrenos durante el tiempo en el que el bien ha pertenecido al transmitente.

Plusvalía

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?, es decir quién tiene que pagarlo
En las operaciones a título oneroso, una compraventa, el obligado tributario es el  vendedor, salvo que éste no tenga residencia en España, en cuyo caso será el comprador. En las operaciones a título gratuíto,  donaciones o herencias, el obligado tributario es el adquiriente.

Las partes pueden pactar libremente sobre el pago del impuesto, pero no hay que olvidar que hay un obligado tributario por ley, y que es a él a quién va a pedir cuentas la administración en caso de impago.

¿Cuál es la cuantía?
El resultado de multiplicar, el valor de los terrenos que aparece en el último recibo del IBI por un coeficiente, que fija cada Ayuntamiento, según el número de años transcurridos, es lo que se llama base imponible. 

La cuota del impuesto es el resultado de multiplicar la base imponible, por el tipo de gravamen (que no puede superar el 30%). En algunos Ayuntamientos existen bonificaciones en caso de herencia para descendientes y familiares.

¿En que plazo hay que presentarlo?
En transmisiones intervivos: compra venta o donación, el plazo es de 30 días. Cuando la transmisión sea mortis causa: herencias, el plazo son seis meses prorrogable hasta los 12.

El ayuntamiento, con todos los datos aportados, elaborará el cálculo y notificará al sujeto pasivo la cuantía, y el plazo del que dispone para el pago. También le informará si procede algún recurso.

¿Dónde? 
Es un impuesto municipal, por lo tanto debe presentarse en el ayuntamiento dónde se encuentre el bien. Junto con el impreso correspondiente, deberán acompañar fotocopias de escrituras tanto de la compra como de la venta, así como el DNI del sujeto pasivo. 

¿Existen exenciones al pago?
*    Las aportaciones y  transmisiones de los cónyuges, o hacia los hijos, dentro de  la sociedad conyugal o en su disolución.

*    Cuando el sujeto pasivo resulte ser alguna entidad de las establecidas por ley. El Estado, comunidades autónomas, instituciones benéficas...

Decir que es un impuesto muy criticado últimamente, primero por que solo tiene en cuenta la diferencia del valor de los terrenos, entre la fecha de transmisión y adquisición, sin fijarse que ha pasado en medio, y es esa diferencia absoluta por la que se cuantifica el importe.

Además con la caída de los precios y la falta de ajuste catastral, se da cada vez con mayor frecuencia el caso de vender por menos de lo que se adquirió y aún tener que hacer frente al pago, aumentando así la pérdida.

¿Útil? No os olvideis de los +g

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lunes, 7 de abril de 2014

Comprar versus alquilar

Ventajas e inconvenientes de comprar y alquilar

Comprar versus Alquilar.


Esta entrada voy a hacerla a modo de infografía. Un resumen escueto de lo que significa comprar y alquilar no solo en sentido económico, sino también en sentido vital. Cómo afecta a otros aspectos de nuestra vida el modelo de vivienda que decidamos.

Hay dos entradas en las que se habla de manera extensa de todas las cuestiones que aparecen en el diagrama, pero me ha parecido buena idea verlo así, gráficamente. Espero que os guste y os resulte util. Las entradas relacionadas son:

¿Alquilar es tirar el dinero?
¿Alquilar es tirar el dinero? parte II 

Compra versus alquiler
Ventajas e inconvenientes de comprar y alquilar
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domingo, 16 de marzo de 2014

Presupuesto para mi nueva casa.

Precio máximo para mi nueva casa

¿Cuánto puedo pagar por mi nueva casa? 

Presupuesto para mi nueva casa
Presupuesto para mi nueva casa
Esa debe ser una de las primeras preguntas que debemos hacernos a la hora de buscar una nueva vivienda. 
¿cuáles son mis posibilidades de pago? ¿cuál es el precio máximo que puedo pagar por mi nueva casa?.
Muchos de los errores cometidos en la época del boom fue no pensar debidamente cual era ese precio, que implicaba, cuantos años iba a estar pagando la casa, que pasaría si los intereses subían.

A la hora de enfrentar una compra debemos saber lo primero cual es nuestro presupuesto, y este surge de sumar la cantidad que nosotros podamos aportar, ahorros o dinero procedente de la venta de otra vivienda, y el dinero que va a concedernos el banco.

En el caso de ahorro sabemos  de cuanto dinero disponemos. Para saber cuanto dinero nos va a quedar de la venta de nuestra vivienda actual os remito a la entrada Vender una propiedad. ¿Y el dinero del banco?  
¿cómo sabemos cuanto dinero nos va a conceder el banco?

Veamos, para conocer con exactitud cuanto dinero nos va a conceder una entidad, deberemos pasar, necesariamente, por el proceso de estudio de expediente. Es decir ir al banco aportar toda la documentación que nos exige, que se trata básicamente de DNI, declaraciones de renta y nominas y esperar a su decisión. Pero si podemos conocer en torno a que cantidad nos será concedida.

Para la concesión del crédito las entidades se basan fundamentalmente en dos criterios, la edad, que nos dará el plazo máximo de amortización, y los ingresos, que nos dará el importe máximo de la amortización mensual. Veamos con un ejemplo.

Edad de los peticionarios: 30 años
Ingresos mensuales: 2.500€
Tipos de interés: 2.5%

El porcentaje máximo recomendado estará en torno al 35% de los ingresos (mejor si nos quedamos en el 30), en nuestro caso 875€. Ese importe podría verse disminuido si ya tenemos algún préstamo concedido,  por ejemplo para la compra de un coche, sobre todo si nos queda tiempo por pagar. Pongamos que la letra del coche son 200€ y tenemos 4 años por delante, entonces nuestro importe seria de 675€.

Dada la edad de los peticionarios, podríamos pensar en un crédito a 30 años. En el primer caso podrían concedernos una hipoteca de 221.500€ , mientras que en el segundo podría bajar a los 171.000€. Si en lugar de 30 años, el plazo máximo fuesen 25, las cantidades cambiarían a 195.000€ y 150.000€.

Tendremos también importes diferentes según el tipo vigente.  Si en lugar de trabajar con intereses al 2, 5% trabajamos con ellos al 3% las cantidades variarían a: 184.000€ y 142.000€. Podéis hacer vuestros propios cálculos en Calculadora hipotecaria.

Con esto ya tendríamos idea de cual es nuestro presupuesto:


Ahorros/venta de la vivienda
30.000€
Crédito
150.000€
Presupuesto total
180.000€


Teniendo en cuenta que los gastos asociados a la compra de una vivienda serán del orden de entre el 11-15%, dependiendo de si es de primera o segunda mano, podremos mirar casas que tengan un precio máximo de 163.000€ – 156.000€. 

A la hora de concesión del crédito hay otra cosa que tendremos que tener en cuenta, y es que el banco concede préstamos hipotecarios en función del valor de la tasación. Generalmente un 80%, pudiendo a veces incrementarse este porcentaje mediante la concesión de prestamos personales, con otro tipo de interés y generalmente entrando en la operación avalistas. ¿Qué quiere esto decir? . Que puede darse el caso de que por los criterios de edad e ingresos la cantidad concedida pudiera llegar hasta los 195.000€, pero el 80% del valor de tasación fuese 150.000€.

Muy importante tener en cuenta este dato, a nosotros el precio puede parecernos razonable, pero la valoración final que servirá para la concesión será la tasación.

El banco tomará ese importe como referencia para dar el crédito, no importando nada el precio. Así que uno de los datos que más nos interesará conocer desde el principio es el valor de tasación de la vivienda.

Hasta aquí la entrada de hoy, espero os haya aclarado cual es vuestro presupuesto. Espero +g




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miércoles, 5 de marzo de 2014

Alquiler con opción a compra.

Arrendamiento con opción a compra

¿Que es el contrato de alquiler con opción a compra?

Contrato de alquiler con opción a compra
Alquiler con opción a compra

Estoy segura de que habéis oído hablar de este tipo de contrato. Últimamente parece una especie de salvavidas para todos aquellos que tienen la aspiración de comprarse un piso y de momento no pueden. Ven en esta modalidad contractual un "no tirar tanto en dinero". 

Y es que en España, y pese a la crisis, y pese a que todos hemos visto como en estos últimos años el precio de los pisos si puede bajar, ¡ya lo creo que sí!, y cómo muchas personas se han visto inmersas en situaciones económicas realmente desesperadas, porque a la falta de trabajo se le ha unido un elevado nivel de endeudamiento, seguimos queriendo ser, mayoritariamente, dueños de la casa en que vivimos. Repetir lo que ya he dicho en otras ocasiones, que ambas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes, que depende de muchos factores, y en nosotros está la  decisión.

Lo primero que hay que saber es que se trata de un contrato que podríamos denominar mixto, tiene parte de arrendamiento y parte de de opción de compra.


"No existe una regulación propia específica, por lo que las cláusulas de arrendamiento se basarán en lo que en cada momento rija la Ley de arrendamientos Urbanos y la parte de opción a compra por el Código Civil, siendo este último más flexible en cuanto a los pactos entre la partes."


Esa flexibilidad puede ser interesante, pero esa falta de regulación específica le añade un componente de complejidad a la que ya posee de por sí, cualquier tipo de contrato. Es un contrato y como tal tiene sus consecuencias legales y económicas, por lo que mi consejo es que os asesoréis bien con profesionales para tener las ideas perfectamente claras antes de firmar.

Podríamos definirlo como un contrato normal de alquiler, de acuerdo a la ley vigente en cada momento, en cuanto a plazos, importe de la renta, revisiones de la misma...ect, al que se le añade una cláusula que es la opción a compra. En ella, se faculta al arrendatario (inquilino) a la compra del citado inmueble por precio y durante un plazo, que se fijan en ese momento. Es como darle al inquilino una exclusividad de compra de la vivienda durante un plazo de tiempo.


¿Qué debe figurar en esa cláusula de manera perfectamente clara?


  • Cual es la cuantía de la prima. Con una redacción del tipo " Ambas partes acuerdan que el derecho de opción de compra se establece en....." podrá poner una cantidad o podrá ser gratuito. Lo habitual es que se fije una cantidad, como una especie de garantía, de nuestra intención de llevar a cabo la compra, hacia el propietario.Tened muy claro que es una cantidad que formará parte del pago de la casa. Que no es como la fianza de los alquileres, no se devuelve. Si pasado el plazo no se ejerce la opción a compra se pierde ese dinero. Por lo tanto pensad muy bien si estáis dispuestos a comprar y si vais a contar con la financiación.
  • Cual es el precio de la vivienda. "El precio de la vivienda será ......." 
  • Cual es el plazo durante el cual podrá ejercerse la opción. Generalmente la duración del contrato de arrendamiento.
  • Qué cantidad de la renta mensual va a deducirse del precio final. Es decir de lo que pagamos mes a mes, que cantidad va a servir como parte del pago. Habitualmente se establece un sistema de porcentajes variable con los años. Así puede figurar que durante el primer año sea el 100%, el segundo pase a ser el 90%, el tercero el 70%....ect. O pactar un importe fijo durante todo el tiempo que transcurra hasta que se ejerza la opción un 50% por ejemplo. Una vez más, no hay regulación específica es a pacto de partes.
  • Una relación de quién debe pagar que gastos de la vivienda, muy aconsejable, nuevamente a pacto. Quién paga la comunidad, los gastos de una reforma por ejemplo, 


Consideraciones a tener en cuenta por parte del inquilino:

  • Ya hemos dicho si no se compra se pierde el dinero de la prima, obviamente, pasamos a tener un alquiler normal, por tanto de la renta tampoco existe ninguna cantidad a reembolsar.
  • Si el inquilino deja de pagar la renta está en la misma situación que un alquiler normal podría llegar el desahució y en ese caso también perdería el importe de la prima.
  • El inquilino debe tomar la precaución de asegurarse que el inmueble está libre de cargas. Es decir, no tiene hipotecas, embargos..nada que le impida el día de mañana  llevar a cabo la operación. Este tipo de contratos suele ser documento privado no consta en registros públicos y podría no tener efectos frente a terceros. Un abogado podrá darnos la mejor solución a adoptar para garantizar esos pagos y el reconocimiento de ese derecho. 

Este tipo contrato tiene ventajas para ambos.
El propietario, porque puede pasar de tener una vivienda vacía que no le genera ningún ingreso y si incertidumbre de futuro, a una vivienda que de primeras ya le renta algo e incluso le da una cierta tranquilidad al haber encontrado comprador. 
El inquilino porque puede acceder a una compra que de otra manera no le sería posible, esas cantidades entregadas poco a poco son como la entrada y mientras está viviendo y disfrutando de la casa.

También tiene inconvenientes. Puede ocurrir que transcurra el tiempo y finalmente la opción a compra no se lleve a cabo.
En ese caso el inquilino perderá, como ya hemos apuntado, el dinero de la prima y todo lo pagado de alquiler será a fondo perdido. 
El propietario, aunque si bien habrá obtenido algún rendimiento por su casa, no verá finalmente completada la venta. Las ilusiones de ambas partes se verán frustradas.

Tema especialmente importante es  precio, vamos a pactar un precio hoy, para una operación que va a llevarse a cabo generalmente dentro de los próximos cinco años. ¿Está clara la evolución del mercado?.

Puede darse el caso de que el precio pactado sea excesivamente alto o bajo para el momento. Alguna de las partes resultará afectada. Si el precio sube mucho el propietario no podrá evitar pensar que podría haber obtenido más dinero,  el inquilino en cambio pensará que ha hecho una buena operación. Si por el contrario el precio baja el propietario habrá salvado los muebles, pero el inquilino se verá en la tesitura de elegir que opción le resulta menos gravosa, perder el dinero de la prima y las cantidades de la renta que habrían sido asignadas o seguir adelante con la operación y pagar un sobreprecio.

Enlaces relacionados:

Gráfico de alquiler con opción a compra


Y con esto me despido hasta la próxima entrada. Hacedme saber si os ha gustado y si tenéis alguna pregunta o aclaración podéis dejarme en los comentarios o en el formulario de contacto.




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miércoles, 19 de febrero de 2014

Quiero, necesito..... ¿puedo cambiar de casa?


¿Cambiar de casa?
¿cambio de casa?

Cambio de residencia

¿Por qué me planteo cambiar de casa?.

Los motivos que nos llevan a plantearnos un cambio de domicilio son innumerables, pero casi siempre están relacionados con cambios importantes en nuestra vida. Porque quiero independizarme, casarme, tener hijos, trabajar en otra ciudad, trabajar desde casa, porque me quiero jubilar, porque quiero viajar,  porque mi hijos ya no viven en casa......  Por tanto, necesito una casa más grande, más pequeña, más céntrica, mejor comunicada,  más tranquila, con colegios cercanos, con colegios lejanos.... y así un largo etcétera.

Porque nuestra vida cambia, cambiamos nosotros. Con la edad nuestros gustos y preferencias cambian, pero también nuestras necesidades. Nuestra casa es muchas cosas, es refugio, hogar, nuestro centro vital, tenemos nuestras necesidades básicas cubiertas en ella.

Pero ante una decisión tan importante como la de mudarse,  hay tres preguntas que deberíamos hacernos:

¿quiero cambiar de casa?, ¿necesito cambiar de casa? ¿puedo cambiar de casa?. 



  • La de repuesta más fácil es la primera, Si quiero. Porque mi vivienda no cubre mis necesidades y expectativas, y no hay forma de arreglarlo.O No, no quiero, porque a pesar de que mi casa no responde a todas mis necesidades, no deseo vivir en otro sitio.
  •  ¿Necesito el cambio? ¿ existe alguna posibilidad de que nuestra casa actual pueda seguir cumpliendo con esa función de hogar?. 


Al reflexionar sobre estas dos cuestiones veremos si la mejor opción para nosotros es la de mudarnos, podría ser el caso de un cambio de ciudad,  o por el contrario existen alternativas, como por ejemplo una reforma, o incluso una simple reordenación de nuestros muebles, que nos haga la vivienda más funcional.


  • La tercera será la que en muchos casos marque si tenemos posibilidad de elegir o no. La que hará inclinarse la balanza, en la mayoría de las ocasiones, en uno u otro sentido. Y, en el puedo cambiar, entramos a considerar cuestiones económicas. Con mis ahorros, lo que perciba por la venta de mi casa y el importe que pueda conseguir mediante préstamo hipotecario puedo adquirir la que a día de hoy sería la casa de mis sueños. Cuanto riesgo corro, es este el mejor momento.....


En las siguientes entradas nos centraremos en la compra, en que quiero, cuanto vale lo que quiero y en si puedo permitirme lo que quiero.

Espero vuestros comentarios y valoraciones.

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domingo, 25 de agosto de 2013

¿Es buena idea comprar sobre plano?

Comprar sobre plano

Hace poco me preguntaban si era buena idea comprar sobre plano, pues como casi todo en la vida, depende. Hasta hace unos 10 años o algo más, los pisos se vendían viendo un piso piloto. La constructora empezaba las obras y terminaba un piso totalmente, comprabas lo que veías. El tamaño, los acabados, los colores... todo era tal y como te lo iban a entregar. Esa era la forma de vender casas. 

comprar casa sin edificar

Durante el boom inmobiliario el método cambió. Había tanta demanda que no necesitaban hacer nada, solo poner una caseta de obra en un solar, hacer un folleto con planos y memoria de calidades y a vender.

Que ocurría, que no veías lo que comprabas. Mirabas un plano y te hacías una idea de como sería tu casa, esa idea era más o menos exacta, dependiendo de lo acostumbrado que estuvieses a ver e interpretar planos. 



La memoria de calidades solía ser ambigua y no demasiado comprometedora. Así sabias que llevabas azulejos en la cocina en "color blanco o similar" o "paredes lisas en color claro" y además se reservaban el derecho de hacer cambios por exigencias de la dirección facultativa. Más de uno al entrar y ver los azulejos o los colores de las paredes, o la casa en si, se han llevado un disgusto.




¿Ventaja de comprar sobre plano?

Que el piso que tú hoy comprabas por 5 a la vuelta de unos meses valía 7, ya habías ganado algo antes de que te lo entregaran. Durante el tiempo que duraban las obras, uno o dos años, ibas pagando la entrada y ahorrando para los gastos. Al llegar la fecha de la escritura te subrogabas en la hipoteca de la constructora y ya estaba. Tenías tu piso al precio de dos años atrás. Fue buena idea.
Perfecto, pero empezó la crisis,  que no lo hizo de un día para otro. A mediados del 2005 ya la cosa se fue ralentizando. Ya no pintaba tan bien, empezaron a pararse obras, empezó a haber gente que se encontró pagando la entrada de una casa, cuando las obras estaban paradas y el contrato les obligaba a hasta la fecha prevista de entrega.

Hubo quién en el período de construcción perdió el trabajo y llegada la hora de escriturar tuvo problemas o directamente no pudo subrogarse en el préstamo y perdió el dinero entregado. Además a la fecha de entrega, la casa valía menos que cuando la compraron y sucedió que la constructora vendió las últimas viviendas de alguna promoción un 15 o 20% mas barato, eso es mucho dinero y más cuando en nuestro horizonte tenemos un préstamo hipotecario.

Sin contar claro, quién aprovechó esa ola de optimismo y confianza reinante para coger dinero de promociones inexistentes y salir corriendo. Visto desde la perspectiva actual fue una locura. 

Si nos basamos en hoy, creo que no es buena idea.  Hay mucho stock de viviendas, puedes ver lo que compras, y no solo siendo de segunda mano, hay viviendas a estrenar terminadas. Minimizas mucho los riesgos, pero.....¿y el precio? ¿seguirá bajando el precio de la vivienda en España?


Espero vuestros comentarios






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¿Por qué compramos casa los españoles?

El mercado inmobiliario español está especialmente enfocado hacia la compra de la vivienda, en detrimento de la opción del alquiler. A España le corresponde una de las tasas más elevadas de propietarios de toda Europa, aproximadamente un 83%. frente a otros países como Alemania con un 44%
la vivienda como ahorro en españa
Los españoles preferimos comprar a alquilar nuestra casa

Vivendas en propiedad en España

¿Por que compramos? ¿Por qué no alquilamos? La mayor parte de la población española, basa su decisión de comprar en la creencia generalizada de que alquilar es tirar el dinero. ¿es así?. 

( en este enlace  podéis ver los datos según Eurostat )


¿Por qué? ¿Por qué los españoles somos tan proclives a comprar nuestra vivienda? ¿Por qué tenemos marcado a fuego el lema de “ser los dueños de nuestra casa” y "alquilar es tirar el dinero" ? y por qué vemos, casi despectivamente, el hecho de que se viva de alquiler.


Creo que este hecho viene marcado por factores culturales, a saber, nuestra escasa movilidad geográfica y nuestro método principal de ahorro.

Los españoles somos muy familiares, nos gusta estar cerca de nuestros seres queridos, nos apoyamos mucho en la familia. Necesitamos sentir el confort de la cercanía. Son lazos fuertes, nos cuesta apartarnos de nuestro entorno. Por eso tenemos claro dónde queremos vivir. 

Ajustado a nuestras propias necesidades de transporte o servicios, pero cerca. Cerca de donde nos criamos, donde viven nuestros padres, hermanos, cuñados, cerca de esa mano tendida. Tenemos en suma, poca movilidad geográfica, algo que, aparte de en la vivienda también tiene repercusiones en nuestro fragmentado mercado de trabajo, pero ese es otro tema.

Entonces, si tenemos claro donde queremos vivir, ¿por qué no comprarnos la casa?, por qué alquilar y tener que estar pendientes de la renovación o no de un contrato, de tener que pedir permiso para hacer obras o reformas, por ejemplo.

Frente a este planteamiento vital tan estático, nos encontramos con buena parte del carácter europeo. Más despegado, menos dependiente tal vez. También es cierto que existen mecanismos como ayudas a las familias, horarios laborales que permiten una mejor conciliación de la vida personal y familiar (ya estamos otra vez con el mercado de trabajo) que permiten esa independencia.

 ¿por qué comprar? ¿por qué hacer un desembolso tan elevado? ¿por qué anclarse?.

El otro factor de influencia hacia la compra es el ahorro. Tradicionalmente, el producto de ahorro por excelencia para las familias españolas ha sido la compra de la vivienda. Mes a mes se iba llenando la hucha que era la casa. Mes a mes iba incrementándose nuestro patrimonio.

Hay que tener en cuenta que hasta los años 90, los plazos de amortización de las hipotecas no superaban los 10 ó 15 años, al cabo de los cuales la casa era tuya. Durante ese plazo, aunque a ritmo lento, había ido revalorizándose. A partir de entonces eras su propietario, podías disponer libremente de ella. y tenías en ella un rendimiento. Más claro, la gente se encontraba que con 40 años tenía su casa pagada, una estabilidad laboral y una categoría profesional. Seguridad frente al futuro.

¿Gozamos hoy en día de las mismas condiciones?......... los plazos, las cargas, el trabajo, el modo de vida ¿cuanto hemos cambiado?

En la próxima entrada haremos cuentas. ¿Qué desembolso inicial necesitamos para comprar una casa, y para alquilarla?. Todo es cuestión de tiempo...............


De verdad pensáis que el que alquila desperdicia su dinero

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