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domingo, 16 de noviembre de 2014

¿En que queda la reforma fiscal del 2015?

La tan sonada reforma fiscal que entrará en vigor en 2015, ha dado y seguirá dando mucho que hablar. Una reforma que aunque pretende ser una bajada de impuestos, en partidas como la que afecta a las ganancias patrimoniales y su tributación en el IRPF supone un aumento en el impuesto, sin ningún género de dudas. ¿sabes como queda al final? Sigue leyendo.

Supresión de coeficientes de corrección y abatimiento en 2015.

fiscalidad 2015 ganancias patrimoniales

Llevamos unos meses a vueltas con la reforma fiscal del 2015 y sus consecuencias en la tributación por Ganancias Patrimoniales en la venta de inmuebles. A día de hoy,  Noviembre de 2014, han habido cambios en el planteamiento inicial, aún no se han terminado los trámites parlamentarios, pero se intuye como va a quedar. Hagamos un poco de historia.

La cuestión es la siguiente: Cuando alguien vende un inmueble, se producen por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, lo que se conoce con el nombre de Ganancias Patrimoniales (también llamadas plusvalías). Este importe está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Cómo tributan las Ganancias Patrimoniales hasta el 2014?

A efectos de calcular esas diferencias, el precio de adquisición se corregía por coeficientes  de dos tipos:

* coeficiente de abatimiento
* coeficiente monetario

Con el primero, abatimiento, se permitía reducir las ganancias generadas entre la fecha de adquisición y enero de 2006, para los inmuebles adquiridos antes de 1984. El porcentaje de reducción empezaba en aproximadamente el 11% para bienes comprados antes del 1994 y aumentaba progresivamente hasta alcanzar el 100% en los anteriores al 84.

Los segundos, los de corrección monetaria, ponen en valor el importe, corrigen la inflación, actualizan el precio al día de la venta.

¿En que consistía la primera propuesta de reforma fiscal de 2015?

En eliminar tanto los coeficientes de abatimiento como los de corrección monetaria. De esta manera la diferencia entre precios, la ganancia patrimonial, se obtenía por la resta simple de cantidades, provocando un aumento significativo de dicho importe y aumentando consecuentemente la factura fiscal. Perjudicando gravemente a todo aquel que venda su vivienda a partir del 2015, resultando especialmente perjudicados los propietarios de inmuebles de mayor tiempo.

¿En que parece que va a quedar la reforma fiscal?

En la eliminación total de los coeficientes monetarios, es decir no se va a tener en cuenta los efectos de la inflación,  y en el mantenimiento de los de abatimiento, con un límite de 400.000€ de precio de venta, en una forma realmente complicada de entender.

Ese límite de 400.000€, considerando una o el conjunto de ventas de inmuebles adquiridos antes de 1984, se aplicará para todas las operaciones que se realicen a partir del 2015, es decir que si se vende un primer inmueble por un importe de digamos doscientos cincuenta mil euros, quedarán otros 150.000 en los que poder aplicar el abatimiento. Si en el futuro se realiza otra venta por doscientos mil, 50.000€ quedarán fuera de la medida. Tenemos una cuantía máxima de aplicación de coeficiente. ¡¡¡Importante!!!! Los 400.000€ de límite no son por operación sino por todas las operaciones que se realicen.

Aunque esta última medida que parece que será la que finalmente vea la luz, supone, aún alguna ventaja fiscal para los propietarios de inmuebles adquiridos antes de 1984, lo cierto es que aumentará considerablemente la tributación.

Al no tener en cuenta la inflación, se aplican impuestos sobre plusvalías ficticias, es un castigo más a los propietarios de inmuebles.

Hay que decir, eso si, que se sigue manteniendo la exención por reinversión en vivienda habitual, así como la exención para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, sin la condición de la reinversión.

¿Quienes son los mas perjudicados?

Todos aquellos que vendan una vivienda no habitual o aquellos que no reinviertan lo obtenido. El supuesto de quien vende por ejemplo, la que ha sido una segunda residencia, para contar con fondos para la jubilación, quién ha utilizado un inmueble como forma de ahorro, quien quiere vender su casa y comprar una de menor importe para quedarse con un remanente...

A día de hoy parece probable que este último supuesto sea el que definitivamente se ponga en práctica, ya que solo resta el paso por el Senado, en el que no van a admitirse propuestas. Contando como cuanta el partido de gobierno con mayoría parlamentaria, el horizonte parece despejado.

¿Volveremos a hablar de la reforma fiscal? Sin duda alguna.

Hasta la próxima.




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viernes, 10 de octubre de 2014

Eliminación de coeficientes correctores.

La eliminación de los coeficientes correctores en el cálculo de las ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles, trae como consecuencia el aumento en el importe de las mismas. ¿Afectará a todo aquel que venda una vivienda? No, la vivienda habitual sigue contando con especial protección. Siguen siendo posibles las exenciones en la venta de la misma. Veamos, no todo el mundo va a tener que pagar más impuestos

Sobre la reforma fiscal del 2015.


Fiscalidad de las Ganancias Patrimoniales a partir del 2015


fiscal 2015 ganancias patrimoniales vender antes 2014

Hablaba hace unos días de la eliminación de los coeficientes correctores en el cálculo de las Ganancias Patrimoniales obtenidas de la venta de inmuebles, y su repercusión en la factura tributaria. Decía entonces, que la reforma fiscal del 2015, en el capítulo de Ganancias Patrimoniales implicaba siempre un aumento de las mismas, al haberse cambiado la forma de calcularlas.

A partir de 2015 se seguirá el criterio de hacer una resta simple entre el valor de venta y el de adquisición, contrariamente a lo que se venia realizando hasta la fecha, que era la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición actualizado, ahí es donde entraban los índices correctores. Lo que decíamos de poner el importe a fecha de hoy    ¡Mil pesetas de la época!. Leed Nueva fiscalidad para el 2015 para tener más información.


En los últimos días se han disparado los artículos hablando del tema, con titulares espectaculares de ¡Venda ya! ¡Vende ahora! ¡Ojo a lo que te espera!, que si bien no son falsos en sí, omiten información importante, asi que Keep Calm.


Los hechos son:
  • Que se eliminan los coeficientes correctores en el cálculo de las ganancias patrimoniales implicando esto en todos los casos, que siempre van a dar como resultado importes superiores a los de antes.
  • Que cambian tanto los tramos como los porcentajes de pago, yendo éstos últimos a la baja.
  • Que se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual en los mismos términos.
  • Que se mantiene la exención por venta de vivienda habitual para los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia..


Ahora
  ¿A todo aquel que venda su propiedad en 2015 en lugar de en 2014 le va a suponer una mayor tributación a Hacienda?
No, rotundamente no.

Veamos no le va a costar mas si está en este grupo:

Vende su vivienda habitual y utiliza todo lo obtenido como pago, en todo o en parte, de la nueva vivienda habitual. (importante todo lo obtenido) dentro del plazo establecido de los dos años.
Si vende la vivienda habitual teniendo más de 65 años o siendo persona en situación de gran dependencia o dependencia severa.


Si le va a costar más :

A quien aún vendiendo su vivienda habitual no reinvierta todo lo obtenido en su nueva vivienda habitual. En este caso hablamos de reinversión parcial, se verá afectado solo en el tramo de lo no invertido. Por ejemplo si lo obtenido es 100.000€ y solo reinvierte 80.000€ (se reinvierte el 80%), tributará por el 20% de la Ganancia Patrimonial.

A todo aquel que venda una vivienda que no es la habitual, ejemplo segundas residencias u otros inmuebles de los que se sea propietario.


¿Qué hay que hacer? Lo primero saber a que grupo pertenece. En el  primero no se va a ver afectado el bolsillo. A los del segundo si.

Es el momento de echar cuentas y saber cuanto dinero limpio va a quedar de la operación y valorar si, por ejemplo,  conviene rebajar el precio del inmueble y hasta donde, para deshacerse de él antes de que finalice el 2014.

Merece especial mención el caso de que la reinversión no se produzca dentro de los dos años de plazo, anteriores o posteriores, muy importante de fecha a fecha. Si se está en el límite o próximo, hay que tener en cuenta, que por efecto de todo lo anterior más de una propiedad va a mover el precio a la baja, plantéarse la situación. ¿lo que se va a perder por la bajada es superior o inferior a lo que se tendrá que pagar si se pasa el plazo?


fiscalidad 2015 y ganancias patrimoniales


Es un tema algo complejo, con excepciones. Espero haber aportado algo de luz y tranquilidad.

Hasta la próxima.


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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Nueva fiscalidad para el año 2015

El próximo Enero entrará en vigor la reforma fiscal, en general supondrá una bajada de impuestos, pero en el caso concreto de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de inmuebles supondrá aumentos en la cuota del IRPF. ¿Puedo hacer algo para evitarlo?. Si, sigue leyendo.

Reforma fiscal para el año 2015 y ganancias Patrimoniales.

Efectos sobre la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de inmuebles con la reforma fiscal del 2015.

Reforma fiscal año 2015 ganancias patrimoniales
Vender tu inmueble antes de que acabe el 2014 te supone ahorro fiscal

Un consejo, vender tu vivienda antes de que acabe el 2014 puede ahorrarte mucho dinero en el IRPF


El pasado Julio se llevó a cabo la reforma fiscal que entrará en vigor en Enero de 2015. El  haberse realizado en verano, ha hecho que pase, si no desapercibida si por bastante desconocida.

"Se sabe que van a cambiar cosas, pero no con la profundidad necesaria para poder llevar a cabo acciones, antes de finalizar el presente año, que puedan minimizar o neutralizar los efectos negativos de la misma."

Aunque en general la reforma supondrá una bajada de impuestos, en el caso particular de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la venta (o donación) de un inmueble van a sufrir aumentos considerables.

"Hasta ahora las ganancias patrimoniales se calculaban por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición actualizado (corregido). A partir de 2015 no se va a utilizar en el cálculo ningún índice corrector."

¿Que significa aplicar un índice o coeficiente corrector?

Que se tiene en cuenta la evolución de los precios, los salarios... etc para "traer al presente" el valor real de la cuantía. No cuesta lo mismo hoy una entrada del cine o el pan, que hace unos años, las casas tampoco.
Aplicando los índices se restaban importes equiparables. Lo vais a entender en una frase, ¡Mil pesetas de la época!. 

¿Qué efectos tiene la no aplicación de coeficiente corrector?

Que la diferencia entre el precio de venta y el de compra, que es la cantidad que sirve como base imponible del ahorro, y sobre la que se calcula el impuesto, es siempre mayor.

¿Va a suponer siempre un incremento?

La reforma tiene dos partes, una en la que se eliminan las actualizaciones y otra, en la que se cambian tanto los tramos, como el porcentaje de pago, que disminuye.  Puede por tanto darse algún caso, en el que la disminución del porcentaje a pagar compense el incremento del importe de las ganancias, pero en una amplísima mayoría supondrá aumento del impuesto. (99.999999%)
Esta es la tabla de tramos y porcentajes actual.

Los primeros 6.000€ 21%
Hasta 24.000€ 25%
A partir de 24.000€ 27%


La nueva tabla tras la reforma.
Los primeros 6.000€ 20%
Hasta 50.000€ 22%
A partir de 50.000€ 24%
Bajando los porcentajes en el año 2016 a: 19, 21 y 23% respectivamente.

¿Afecta a todos los inmuebles?

Si aunque en diferente medida. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde la adquisición más afectados resultarán.

¿Afecta a la exención por reinversión en vivienda habitual?

La exención por reinversión no ha sufrido ningún cambio, ni se elimina ni se alteran ninguna de las condiciones para su validez, por tanto siempre que hagamos una reinversión total no habrá ninguna consecuencia económica.
Distinto es el caso de la reinversión parcial, en el que ya contábamos que tenemos que pagar por parte de las ganancias obtenidas, en ese caso nuestra base será mayor. Si nos afecta, pagaremos más.

¿Qué conclusión sacamos de todo esto?


  1. Que el cambio en el modelo de cálculo va a suponer, la mayor parte de las veces, un aumento en la cuantía del impuesto a pagar.
  2. Que van a verse más afectadas las viviendas cuanto mayor sea el período entre transmisiones.
  3. Que también implica a la donación de inmuebles.
  4. Que si hablamos de vivienda habitual y hacemos una reinversión total no cambia nada, pero si nos afecta en los casos de reinversión parcial.
  5. Que vender el 1 de Enero de 2015 en lugar del 31 de Diciembre de 2014, nos puede costar mucho dinero

A partir de la información, que cada uno haga sus cuentas y vea, por ejemplo, que a lo mejor le resulta más rentable rebajar el precio de venta del inmueble y formalizar la operación en el 2014, que esperar a mejor postor y le pille "el toro de la reforma".

Y para terminar y que esto no sea todo teoría vamos a ver en un ejemplo lo que se pagaría en 2014 y en 2015.

Ej. Compré hace 10 años un piso por 100.000€ y lo vendo por 180.000€ ¿cuanto tendría que pagar por el incremento patrimonial?
Lo primero que determino es el precio de adquisión, que lo obtengo de sumar al precio de compra todos los gastos e impuestos pagados. Pongamos que sube a 110.000€.

Determino el importe de la venta, que es el precio de venta menos los gastos que tengo, por ejemplo la plusvalía municipal. Supongamos que obtengo limpio 177.000€.


Año 2014


Actualizo el precio de adquisición: 110.000 x 1.375 = 151.250€
Ganancia patrimonial: 177.000-151.250 = 25.750€


Importe del impuesto:  6.197€

6.000€ al 21% 1.260€
19.750€ al 25% 4.937€


Año 2015

Ganancia Patrimonial:   177.000€ - 110.000€ = 67.000€

Importe del impuesto:  14.840€ 

6.000€ al 20% 1.200€
50.000€ al 22% 11.000€
11.000€ al 24% 2.640€



¿Hay diferencia?....
Hasta la próxima.....

A 31 de Diciembre de 2014, ya está claro cual es el panorama para quienes vendan a partir de Enero de 2015. Asi queda la fiscalidad parael 2015

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miércoles, 6 de agosto de 2014

Inmuebles Heredados y su tributación.

En esta entrada voy a dar respuesta a la pregunta realizada por un lector sobre una situación particular y es la tributación por la venta de un inmueble heredado. Es un caso práctico, con dudas muy habituales cuando nos encontramos en estas situaciones. Empezamos.

Vender un inmueble heredado

Plusvalía y ganancias patrimoniales en inmuebles heredados.

impuesto de sucesiones, donaciones, plusvalia y renta, herencia
Cuestiones sobre herencia
La entrada que os presento a continuación es la respuesta a una pregunta planteada por un lector. Me ha parecido buena idea contestar a través de un post, porque es una situación habitual. Las herencias traen consigo mucho papeleo, a veces el lenguaje, cuando empezamos a hablar de impuestos no resulta accesible, no se conocen plazos....ect. Así que, creo que responder de esta manera beneficiará a un mayor número de personas.

Espero ser capaz de transmitir de manera clara y sencilla la información.  ¡Vamos allá!

La pregunta planteada es la siguiente:

Estamos apunto de vender un inmueble que heredamos de nuestra madre que falleció en el 2009. El inmueble en cuestión es de Madrid Capital.
Según el acuerdo-contrato con la inmobiliaria los compradores asumen todos los gastos menos la plusvalía...y aquí nuestra primera pregunta:

la plusvalía es a partir del impuesto de sucesiones que ya pagamos en 2009, no de la compra del inmueble por parte de mi madre en 1997  ¿no?


Por otro lado, hemos leído en varios sitios de Internet, que también hay que pagar a hacienda. Al ser la venta de una vivienda no habitual (no ser mayores de 65 años, sin minusvalías ni separados, etc.) habría que calcular la diferencia entre el valor final de venta y el valor que tenía la vivienda en el documento de transmisión de sucesiones de mi madre. y de la diferencia ver si hay ganancias. Si hay ganancia, que suele ser lo habitual, hay que tributar a hacienda el 19% por lo primeros 6000 euros de ganancia y el 21% por el resto...¿es correcto? y de ser así cada hermano por separado en su declaración del curso que viene no?

Respuesta 


Cuando recibimos una herencia tenemos que hacernos cargo de una serie de pagos, declaración de herederos, impuesto de sucesiones y donaciones y si se trata, como en este caso de un inmueble, pagar la denominada Plusvalía Municipal. Es una transmisión denominada mortis causa, se pagará por el período transcurrido entre la compra inicial y la adquisición a título de herencia. El importe total lo pagarán cada uno de los herederos en la proporción que le corresponda.

Cuando se produzca otra transmisión: venta, herencia o donación, es decir siempre que haya un cambio en la titularidad del bien habrá que volver a pagar plusvalía por el período transcurrido.

En el caso del ejemplo, efectivamente pagasteis plusvalía municipal por el período 1997-2009. Lo que tendréis que pagar ahora con la venta será el período 2009-2014.


Vamos con la segunda parte Hacienda ¿Hay que pagar a hacienda? Depende.

Hace un tiempo escribí una entrada relacionada precisamente con eso, en que situaciones hay que pagar a hacienda por la venta de una casa, relacionado sobre todo con la exención por reinversión en vivienda habitual

En este caso ya sabemos que no se trata de la vivienda habitual por lo tanto no tenemos posibilidad de exención, pero ¿hay que tributar a Hacienda?. Veamos.

"Lo que si digo ya de antemano es que haya o no que pagar, siempre hay que incluir la venta en la declaración, hay que notificar a hacienda, en el IRPF, del año de la transmisión el resultado de la operación".

Lo primero que tenemos que saber es si la operación nos genera "ganancias o pérdidas patrimoniales". 

Tenemos que calcular cual es la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición.

  • El valor de venta nos vendrá dado por el precio de venta menos todos los gastos en los que hayamos incurrido en la operación, por ejemplo la plusvalía.
  • El valor de adquisición será el que consta en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, actualizado. Para ello Hacienda publica cada año cuales son los coeficientes correctores. 

Si de esta resta resulta un importe negativo, es decir tenemos pérdidas patrimoniales, cosa que en este momento dada la situación económica, no es tan extraño, no tendremos que pagar a Hacienda. En ese caso tendremos un importe negativo en nuestra base del ahorro, que podremos compensar en ese año o los cuatro siguientes ejercicios con ganancias patrimoniales. 

Por ejemplo hemos vendido en el mismo año dos casas, una con ganancias y otra con pérdidas, podemos compensar, es decir restar de las ganancias las pérdidas obtenidas, y disminuiría la cuantía por la que tributar. Otro ejemplo obtengo pérdidas en la venta de este año, pero el año próximo vendo con ganancias. Igualmente puedo compensar. Lo que no tiene es efecto retroactivo, me explico. El año pasado vendí con ganancias y tributé lo que me correspondía, este año vendo con pérdidas,  no puedo compensar por lo anterior y obtener algún tipo de devolución.

En caso de ganancias tributaré, en la declaración de la renta del ejercicio en el que se realiza la venta, el importe que corresponda. Para el año 2013 los porcentajes eran: Por los primeros 6.000€ el 21%, el tramo de 6.000 a 24.000€ el 25% y de 24.000€ en adelante el 27%. 

En el caso del ejemplo. Tenéis que calcular cada uno de los herederos de manera independiente la ganancia o pérdida patrimonial en proporción al porcentaje de titularidad, (no se especifica nada acerca de cuantos herederos son, ni sobre si tienen la misma parte en el bien. Lo más común en caso de herencias de padres a hijos suele ser que todos tengan lo mismo, dos al 50%, tres un tercio cada uno... ect pero pueden existir situaciones en las que no sea así.)
Luego lo dicho si son pérdidas declararlas, dispondréis de 5 años para compensarlas. Si son ganancias tributar por el porcentaje que corresponda, os he dejado los correspondientes al 2013 (que varían un poco con las que habías visto), para el ejercicio 2014 pueden ser las mismas o cambiar. En cualquier caso hacienda las publica, y si hacéis la declaración con el programa PADRE el aplica directamente la cuantía.

¿Por qué respondía yo a la pregunta de si hay que pagar a Hacienda con un depende?.

Porque según hemos visto se presentan diferentes situaciones.  En el ejemplo que nos ocupa, puede darse perfectamente el caso de que aún teniendo todos los herederos la misma ganancia patrimonial, la situación particular de cada uno de ellos marque una diferencia en la cuantía a pagar.

Espero que la lectura os haya resultado fácil, accesible y clarificadora. Dejadme vuestros comentarios y compartir si creéis que puede resultar interesante.

Os espero en la próxima entrada.
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jueves, 3 de abril de 2014

Vivienda habitual e irpf.

Vamos a recoger algunas consideraciones acerca de cuanto es el dinero a reinvertir, explicar los plazos, las consecuencias de la reinversión parcial y aclarar el término rehabilitación a efectos de la exención

Vivienda habitual, ganancias patrimoniales e IRPF

vivienda habitual ganancias patrimoniales IRPF

Tratamiento en Renta de ganancias patrimoniales

Veíamos en la entrada anterior Exención por reinversión, cuanto teníamos que reinvertir y los condicionantes, para estar exentos de pagar,  por la ganancia patrimonial obtenida. También dejábamos pendientes una serie de consideraciones a tener en cuenta: Importe límpio, plazo para la reinversión, notificación a hacienda de nuestra intención de reinvertir, reinversión parcial y sus consecuencias, alquiler de la vivienda y obras de rehabilitación la diferencia con reforma. Manos a la obra.



Los datos de nuestro ejemplo eran:

Ganancia Patrimonial:     25.750€
Importe Obtenido:          177.000€
Precio nueva vivienda:  250.000€


Importe límpio.  Nos referiamos al dinero que queda después de pagar impuestos, como la plusvalía. Pero ¿que pasa si tengo hipoteca en mi casa?. En ese caso el importe de cancelación de la hipoteca disminuiría el dinero a reinvertir. Por ejemplo, en el momento de la venta me quedan por pagar 20.000€ de hipoteca, con los gastos pongamos que suben hasta los 22.000€. En este caso el importe a reinvertir serían : 155.000€.

Pero ¡Ojo! la hipoteca de la que hablamos tiene que ser la que se utilizó para comprar la casa, si tenemos hipoteca pero es por otros motivos, pedimos crédito para algo o hicimos ampliación de la primera, no sirve esa deducción. El importe serían los 177.000€

¡Ojo! la cancelación hipotecaria tiene que hacerse en el mismo acto de la venta, si se hace antes, la cantidad seguirá siendo 177.000€.

Plazo para la reinversión. Disponemos de 2 años para realizarla, pueden ser anteriores o posteriores. Es decir puedo vender mi casa y comprar otra en los dos años siguientes, o también puedo comprar una casa ir por ejemplo dando la entrada y cuando este terminada cambiarme, en ese caso el dinero entregado constaría como reinversión. Muy importante de fecha a fecha, no de ejercicio en ejercicio. Es decir vendo el 1 de julio 2013 tengo hasta en 1 de julio del 2015 o desde 1 de julio del 2011. 

Notificación a Hacienda. Tenemos que notificar a Hacienda en el ejercicio de la venta, cual ha sido nuestra ganancia patrimonial y nuestra intención de reinvertirlo (apartado G2).

Obras de rehabilitación. También cuenta como reinversión el dinero que dediquemos a obras de rehabilitación.  ¡Ojo con esto!, no que cambiemos los azulejos o el suelo. Está perfectamente establecido que es rehabilitación y que no a efectos de la exención. "Obras que hayan sido calificadas de actuación protegida o aquellas de reconstrucción de la vivienda que consistan en la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas,  cubiertas.. con un límite del 25% del valor de adquisión".

Reinversión parcial. Si en lugar de reinvertir el total obtenido lo hacemos solo en una parte, quedará exenta de tributación el mismo porcentaje de ganancia patrimonial. Es decir en nuestro ejemplo, en lugar de reinvertir los 177.000 invertimos 150.000 (un 84.75%), la ganancia exenta será 21.823€, el 84,75% de los 25.750€ que teníamos de ganancia. Si en el momento de la venta sabemos que va a ocurrir, simplemente pondremos el importe que nos comprometemos a reinvertir y tributaremos por el resto. Si transcurridos los dos años no hemos cumplido con nuestra compromiso, tendremos que hacer una declaración complementaria de aquel ejercicio.

Alquiler de la vivienda. Una última consideración, si durante el período de tenencia de la vivienda la hemos tenido alquilada en algún momento, al calcular el precio de adquisición deberemos disminuir ese importe de su precio. Pongamos en nuestro ejemplo que alquilamos la casa un año, y obtuvimos rentas por importe de 6000€. Al hacer el cálculo del precio de adquisición deberemos restar esas ganancias obtenidas, debidamente actualizadas (con su correspondiente coeficiente corrector). Si no lo hacemos y hemos declarado, como es lógico, esos ingresos, saltará que la ganancia patrimonial obtenida es superior a la declarada.

¿Duro de leer? No lo duro es pagar.

Hasta la próxima.

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sábado, 29 de marzo de 2014

Exención por reinversión en vivienda habitual

Pregunta ¿Tengo que pagar a Hacienda si vendo mi casa?
Respuesta - Depende.
Empieza el período de renta. Todo lo relacionado con la vivienda suscita dudas. Vamos explicar en que consiste la exencion por reinversión en vivienda habitual como saber si tenemos o no que tributar y la cuantía

Ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

P - ¿Tengo que pagar a hacienda si vendo mi casa?
R-   Depende

ganancias exención por reinversion

Se acerca en inicio de la campaña de renta y uno de los aspectos que más preguntas suscitan es todo lo relacionado con la vivienda, sus deducciones, desgravaciones, reducciones ...... Entre ellas, la exención por reinversión en vivienda habitual es la estrella.

Lo cierto es que como concepto es muy sencillo de entender, pero en la práctica, resulta bastante complejo llegar a la cuantía que tengo que pagar o no, porque requiere bastantes cálculos y más de un condicionante. Vamos a intentar que quede muy claro.

En principio nosotros pagamos en el IRPF tanto por rentas de trabajo, como por las ganancias patrimoniales, es decir que si a consecuencia de nuestras operaciones financieras incrementamos nuestro patrimonio pagamos un porcentaje a hacienda. Vendemos acciones, casas, locales, naves ... con ganancia, pagamos. 

¿Que ocurre con la vivienda habitual? Que en ese caso hacienda nos libera de la obligación de pagar por esas ganancias (exención), siempre y cuando (reinversión) utilicemos el dinero obtenido para la compra en su totalidad o en parte de nuestra nueva casa habitual. Sencillo, Si.

Ahora ¿que es la vivienda habitual? Según hacienda, la que constituya " el domicilio del contribuyente durante al menos tres años consecutivos" (Existen exepciones en función de circunstancias que impidan se llegue a ese plazo: matrimonio, cambio de residencia por trabajo, divorcios.....todo concretado en la norma y que debe ser debidamente justificado)  y que se "habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo inferior a doce meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras". Primera pega, si no vivimos durante tres años consecutivos o no la habitamos en el plazo de un año no es posible la exención.

Importante: Siempre está sujeta a exención la transmisión de vivienda habitual por parte de contribuyentes mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. (Art. 33.4 de la ley IRPF)


¿Cual es mi ganancia o perdida patrimonial? Es la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición. ¿una simple resta? No, una resta pero no simple. Veámoslo con un ejemplo. *

  • Compré hace 10 años un piso por 100.000€ y lo vendo hoy por 180.000. Me compro otro que vale 250.000


Lo primero que tenemos que calcular es el precio de adquisición, que será el importe más los gastos. En caso de adquisición a título de herencia o donación, el importe será el valor asignado a efectos del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para saber los gastos tendré que tener todas las facturas de notarios, gestoría y registros, y el importe del impuesto.

Importe 100.000
Impuestos 7.000
Gastos 3.000
Total 110.000

Eso fue hace 10 años, tenemos que calcular cuanto representan hoy esos 110.000€. Para ello, hacienda nos proporciona unas tablas en la que se nos da lo que se llama, el coeficiente corrector, que no es más que un número por el que tenemos que multiplicar nuestra cantidad para obtener la equivalencia a día de hoy. ¿cuanto nos costaba el cine hace diez años? ¿cuanto vale una entrada hoy? es la misma equivalencia. Las tablas cambian cada año ajustándose así a los períodos de tenencia (art. 40.2 del reglamento). Para nuestro ejemplo usaremos el coeficiente 1.375.

 valor de adquisición de  = 151.250€



Para obtener el valor de la venta debemos descontar del precio los gastos que nos haya ocasionado la misma, por ejemplo la plusvalía, pongamos en este caso 3.000€.

 Valor de venta              = 177.000€


Nuestra Ganancia patrimonial 
177.000 menos 151.250  = 25.750€


Esos 25.750€ sería el importe por el que tendríamos que tributar, esa cantidad iría a nuestra base del ahorro y pagaríamos el porcentaje que nos correspondiese. ¿que me libera de pagarlo? Que utilice los 177.000€ obtenidos límpios en la venta, para pagar en todo o en parte mi nueva residencia habitual.

Nos quedan conceptos por ver, pero eso será en la próxima entrada, por que si no va a ser un tocho infumable. Muy importante, importe obtenido límpio, que ocurre si tengo hipoteca en la casa que vendo, que plazo tengo para la reinversión, como le notifico a hacienda que tengo la intención de reinvertirlo, que ocurre si no lo hago o lo hago solo en parte. La exención es para adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, que es legalmente rehabilitación y que reforma. 

Lo dicho, nos vemos en el siguiente. Tratamiento en renta de ganancias patrimoniales



* El cálculo de las ganancias patrimoniales utilizando coeficientes correctores estará vigente hasta finales del año 2014. A partir de Enero del 2015 entrará en vigor la reforma y dejarán de utilizarse pasando en ese momento a restarse directamente precio de venta y de compra. Tenéis más información en:  Reforma fiscal del 2015






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