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lunes, 12 de mayo de 2014

Impuesto sobre bienes inmuebles IBI

El impuesto sobre bienes inmuebles es uno de los más altos que soporta la propiedad, impuesto estatal pero gestionado por los ayuntamientos, es de los que ha sufrido una mayor subida en estos tiempos. ¿quién lo paga? ¿cómo se calcula? ¿hay exenciones? ¿bonificaciones?

Claves para entender el IBI.


IBI, El impuesto que grava la posesión
Ibi impuesto sobre bienes inmuebles
IBI

El impuesto sobre bienes inmuebles o Ibi no está relacionado directamente con la compra venta o el alquiler, pero a menudo sale a relucir su pago en ambas operaciones.


Vamos a hacer una descripción más detallada de este impuesto. A lo largo de la lectura resolveremos dos las dudas mas habituales.



¿Qué es? ¿Cuál es el hecho imponible?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como el IBI o la contribución (este último es un término más antiguo) es un tributo directo de carácter real. Grava la posesión de un derecho. ¿Qué significa esto? Que en este impuesto pagamos por tener:

  • Una concesión administrativa sobre inmuebles o sobre servicios públicos afectos a ellos.
  • Un derecho real de superficie (derecho a edificar sobre el suelo)
  • Un derecho real de usufructo (derecho a disfrutar de bienes ajenos)
  • El derecho de propiedad, ser el poseedor del bien en si mismo.

¿Quién tiene que pagarlo?

El Sujeto pasivo del impuesto puede ser tanto persona física como jurídica y es a quién le pertenece la titularidad del derecho. El impuesto tiene un periodo impositivo anual y se devenga el uno de Enero, esto quiere decir que está obligado al pago quién ostenta la posesión ese día. Aunque dejase de tener la titularidad el día dos de Enero, estaría obligado al pago de todo el año el titular a día de devengo.


¿Qué ocurre si en un bien concurren todos esos derechos reales?

Que el obligado al pago viene dado por el orden en el que se han enumerado los derechos.


¿Cuál es su cuantía?

El IBI es un impuesto estatal, pero tanto el cobro como la gestión corresponde a los ayuntamientos. Por ello su cuota varía de unas poblaciones a otras, como también lo hace su fecha de pago. Su cuantía se fija como un porcentaje, que decide cada ayuntamiento dentro de un varemo, sobre el valor catastral.


¿Existen exenciones? 

Si, establecidas en el artículo 62 de la Ley de Haciendas Locales, lo que ocurre es que no se benefician de ello los particulares, están exentas de pago por ejemplo:

  • Las propiedades e infraestructuras públicas (colegios, hospitales, carreteras, cárceles  etc.)
  • Las embajadas
  • Los inmuebles de la Iglesia católica.
  • Los inmuebles de la Cruz Roja


De lo que si pueden beneficiarse en algunos casos las familias es de bonificaciones. Están contempladas en la Ley de Haciendas Locales en sus artículos 73 (obligatorias) y 74  (potestativas), por ejemplo para familias numerosas o viviendas de protección. Merece la pena informarse y ver si tenemos derecho a alguna de ellas porque las bonificaciones van desde el 50 hasta el 95%. 

En este enlace podéis leer la ley al completo por si necesitáis profundizar más en algún apartado  Publicación en el BOE Ley de Haciendas Locales


¿Cuales eran las dudas sobre el pago del Ibi?

¿Quién paga el IBI el año de la venta? 

El que tenga la posesión del bien el día de devengo, que es el uno de Enero. Aunque vendamos la casa el día dos el obligado al pago será el vendedor, pues es a quién pertenecía el uno de Enero. Entonces de cara a la venta podemos hacer varias cosas:
  1. Aceptar pura y simplemente la ley y pagarlo llegada la fecha.
  2. Incorporar ese importe al precio de partida del inmueble teniendo como referencia el último recibo pagado.
  3. Pactar con el comprador su pago en proporción a los meses de posesión.

¿Estoy de alquiler, tengo que pagar el IBI?

No, la ley grava la titularidad del bien por lo tanto el obligado es el propietario del inmueble. Ahora bien el arrendador puede incorporar ese pago al contrato y por tanto si lo aceptamos debemos ser consecuentes. Es preferible "discutir" los términos del contrato que negarse a pagarlo una vez que llegue la fecha.

Esto es todo por hoy espero sea de utilidad y lectura fácil, dejadme vuestros comentarios.

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